¿Qué aspectos es preciso revisar de la Ley de montes vecinales en mano común?

Recogemos algunas de las principales aportaciones realizadas por distintos colectivos para la actualización de la normativa sobre montes vecinales en mancomún que prepara la Xunta

¿Qué aspectos es preciso revisar de la Ley de montes vecinales en mano común?

A comienzos de año, la Consellería de Medio Rural iniciaba el proceso para modificar la actual Lei de montes veciñais en mancomún, aprobada en el 1989. Se trata de una modificación que las comunidades de montes vecinales llevaban años reclamando, dados los cambios registrados en la gestión del monte en estos últimos 30 años, para los que la norma vigente parecía no dar respuesta. Desde la Xunta pidieron la colaboración de las distintas entidades que integran el Consello Forestal de Galicia para afrontar la revisión de la Lei.

Los distintos colectivos forestales han estado recogiendo propuestas para esta actualización. Así, en la Organización Galega de Comunidades de Montes incluso impulsaron una Iniciativa Legislativa Popular que recopila sus principales aportaciones. Otros colectivos como la Asociación Forestal de Galicia llevaron a cabo reuniones con las comunidades de montes para incluir sus peticiones.

Con las propuestas sobre la mesa y aún pendientes de que se concreten los cambios que se afrontarán en la norma, o incluso la elaboración de una nueva ley que regule los montes vecinales, recogemos algunos de los aspectos que coinciden en revisar desde el sector forestal.

  • Definir la condición de comunero.

    Esta es una de las cuestiones que las asociaciones señalan que es imprescindible abordar, ya que regular quién puede ser comunero es de los aspectos que está trayendo de cabeza en más de una ocasión a las comunidades de montes vecinales. Definir de forma clara y concisa cómo se consigue la condición de comunero/a es una cuestión que todo el sector considera preciso.

    Hasta el momento, muchas comunidades de montes vecinales se regían por la norma de “casa con humo”, es decir una vivienda habitada en la parroquia o lugar, ¿pero es necesario que esa familia o persona viva todo el año ahí o basta con que sea la vivienda en la que pasa los fines de semana y las vacaciones?. Esa es una de las respuestas que procuran.

    Así, por ejemplo, desde la Organización Gallega de Comunidades de Montes abogan porque sea la comunidad de montes quien pueda establecer un plazo mínimo de residencia para adquirir la condición de comunero, que no debe ser superior a 9 meses ni inferior a 3 meses. También solicitan que una persona no pueda ser comunero en dos comunidades de montes vecinales a la vez.

    Mientras, en la Asociación Forestal de Galicia inciden en la importancia de mantener cierta flexibilidad con estos requisitos para facilitar el funcionamiento de las comunidades del interior gallego, teniendo en cuenta la despoblación y avejentamiento de las poblaciones de muchos ayuntamientos de estas zonas.

  • Preservar el origen germánico.

    Los montes vecinales están catalogados como de titularidad germánica, singular en Galicia, es decir, no son públicos ni privados, son de titularidad comunitaria, gestionados por la comunidad de montes vecinales. Este es uno de los puntos que es preciso preservar, según coinciden todos los colectivos forestales, como la Organización Gallega de Comunidades de Montes, la Asociación Forestal de Galicia o la Asociación Sectorial Forestal Gallega (Asefoga).

    Desde la Organización Gallega de Comunidades de Montes mostraron cierto temor a que esta reforma no preserve este origen y se acabe por cambiar la titularidad, pero el carácter germánico está protegido ya por leyes de ámbito estatal, como la Ley de montes de naturaleza especial de 1980 o la Ley de montes 43/2003.

  • Mejorar la gestión y potencialidades del monte

    En las zonas del interior gallego más marcadas por la despoblación, uno de los principales retos que afrontan buena parte de las comunidades es el de la escasa gestión y aprovechamiento que se está haciendo de los montes, una situación que desde el sector forestal extienden a las superficies conveniadas con la Administración.

    Así, desde Asefoga apuntan que la producción media de madera de las talas que se hicieron en los montes con convenios en los últimos 20 años se sitúa en un metro cúbico por hectárea y año, cuando podría llegar a encontrarse en torno a 8 o 9 metros cúbicos. En términos generales, se estima que de los 10 millones de toneladas de madera que se cortan en Galicia apenas 1,5 millones de toneladas de madera procede de los montes vecinales, que ocupan unas 600.000 hectáreas, lo que supone un 30 % de la superficie del monte gallego.

  • También conviene tener en cuenta que en ocasiones los montes vecinales ocupan superficies poco productivas, como los altos de los montes, así como el hecho de que algunas de las zonas con mejores condiciones en Galicia para la producción de madera, como son la provincia de A Coruña o la Mariña de Lugo, tienen escasas superficies de montes vecinales.

  • Reservar espacio para los aprovechamientos agroganaderos

  • Desde Asefoga inciden en que es preciso garantizar la compatibilización de los usos forestales (madereros, etc.) con los agroganaderos, para lo cual proponen que se establezca una reserva de superficie del monte para usos agroganaderos, atendiendo de este modo la demanda de base territorial que puedan tener ganaderías asentadas en esa parroquia o lugar y que contribuyen a fijar población en el rural.

    En similar línea, la Organización Gallega de Comunidades de Montes propone que este aprovechamiento ganadero o agrícola pueda hacerse tanto por parte del vecindario comunero de manera individual o en cooperativa por medio de lotes. Desde esta organización señalan que el aprovechamiento debe ser gratuito y por un período máximo de 12 años. Por otra parte, señalan que es necesario que parte de la superficie de estos montes vecinales pueda cederse de manera temporal para su aprovechamiento, de forma que proporcione un beneficio directo para las comunidades de montes.

  • Usos sociales

  • El uso que se hace de los montes vecinales con fines sociales es otro de los aspectos sobre los que se precisa concretar la regulación, según proponen los diferentes colectivos. En la Asociación Forestal de Galicia piden regular la titularidad de los caminos y pistas forestales, ya que este es un aspecto que en numerosas ocasiones lleva a disputas entre usuarios y las comunidades de montes. Incluso se están dando casos de caminos comunales, es decir ‘privados’ y de servicio de ese monte, que pasan a estar identificados en el Catastro y en inventarios municipales como de dominio público. La Asociación Forestal de Galicia aboga además por formalizar contratos entre las sociedades de caza y los montes vecinales incluidos en un Tecor.

    Mientras, en la Organización Gallega de Comunidades de Montes también hacen hincapié en este aspecto y apuntan que el uso social de los montes vecinales en mancomún que se haga por parte de personas que no sean comuneras debe hacerse sin dañar el monte y respetando la titularidad de las tierras. Inciden en que deberá contar con la autorización de las comunidades de montes y piden que, por estos usos, se eviten responsabilidades civiles y penales sobre las comunidades de montes.

  • Medidas para los montes afectados por un parque eólico

  • Desde Asefoga inciden en que la reforma de la ley de montes vecinales es una ocasión para que las comunidades de montes vecinales jueguen un papel más activo en las negociaciones para la instalación de parques eólicos, sin que prime sólo el interés público del proyecto eólico y se tengan en cuenta otros beneficios del monte antes de las expropiaciones forzosas. La asociación considera que las comunidades de montes vecinales pueden pasar a ser herramientas claves para la constitución de comunidades energéticas que permitan ventajas no solo para los propietarios de los terrenos sino para los vecinos afectados por esa instalación.

  • Garantizar el reconocimiento jurídico

    «En los últimos años se amplió la capacidad jurídica de obrar de las comunidades de montes vecinales y debe reconocerse en la ley. Quizás hoy se pueda formular el reconocimiento de la personalidad jurídica plena de las comunidades de montes vecinales, dada la práctica pérdida de los aprovechamientos individuales de los comuneros sobre el monte», valora la Asociación Forestal de Galicia.

  • Guia didactica_montes veciñais

    Acercar los montes vecinales a los más jóvenes

    Por otra parte, desde la Organización Gallega de Comunidades de Montes también están tratando de acercar de una manera práctica los montes vecinales a los más nuevos, para lo cual han realizado una guía didáctica titulada Las Tierras Comunitarias de Galicia: el Monte Vecinal en mano común, con la que mostrar el funcionamiento de las comunidades de montes a la juventud en edad escolar.

    La guía fue elaborada por el Instituto Gallego de las Tierras Comunitarias y la distribuirán en los colegios e institutos gallegos como libro guía para el profesorado y alumnado. Esta guía busca ser una herramienta que les permita comprender y evaluar la importancia de la propiedad colectiva que representan los montes vecinales en mano común, basados en un funcionamiento democrático y asambleario.

    La guía busca ser una herramienta que les permita comprender y evaluar la importancia de la propiedad colectiva que representan los montes vecinales en mano común, basados en un funcionamiento democrático y asambleario

     

    Además, pretenden dar mayor visibilidad a las comunidades de monte vecinales, que han sido un referente de trabajo comunitario y que se mantienen vivas. Además destacan que las comunidades de montes vecinales están muy ligadas a la sociedad rural pero también tienen una gran incidencia en la población urbana y en su calidad de vida. “Su condición de propiedad comunal y su gestión asamblearia convierte a los montes vecinales en un referente para construir una sociedad más solidaria y cooperativa”, reivindican desde el colectivo.

    -Descarga aquí la Guía Didáctica para escolares.

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