Estados Unidos es ya el primer consumidor de vino del mundo y ocupa igualmente la primera posición como primer importador. Cada vez son más las bodegas españolas que venden en el país norteamericano.
Consciente de esta importancia , el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) publicó recientemente un documento que resume la legislación, tanto federal como estatal, sobre importación de vinos y otras bebidas alcohólicas en Estados Unidos. El documento, elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Washington D.C ,proporciona información práctica sobre regulaciones de etiquetado, sanitarias, aduaneras, régimen de comercialización estatal y el tratamiento de las muestras para degustación.
He aquí un resumen con las claves para exportar vino a Estado Unidos:
1. Legislación federal sobre bebidas alcohólicas:
La principal disposición federal sobre bebidas alcohólicas, es la Federal Alcohol Administration Act y sus regulaciones de desarrollo, contenidas en el Título 27 del Code of Federal Regulations (CFR): http://www.ecfr.gov/2
El Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB) es la agencia federal que vela por el cumplimiento de lo dispuesto en el citado 27CFR, para el caso de bebidas con graduación alcohólica superior a 7% en volumen. También tiene competencia en el control de cervezas. Por su parte, las bebidas con graduación inferior al 7% en volumen (a excepción de las cervezas) están reguladas por U.S. Food and Drug Administration (FDA).
TTB publica en su página web los textos legislativos de aplicación a bebidas alcohólicas, junto con otra información de utilidad, organizada por temas (permisos, tasas, etiquetas, formularios…).
Se recomienda, especialmente a aquellos que se vayan a iniciar en la exportación de bebidas alcohólicas a EEUU, visitar esta página: http://www.ttb.gov Puede contactar con TTB vía telefónica al 202-453-2271.
2. Obligación de contar con un importador autorizado:
Para exportar bebidas alcohólicas a EEUU, es obligatorio e ineludible contar con un importador autorizado por la administración (TTB) para ejercer como tal.
El importador debe obligatoriamente contar con el permiso básico o Importer’s Basic Permit3, licencias estatales y federales para el ejercicio de sus actividades y de sus obligaciones tributarias. Al importador autorizado le corresponde obtener el llamado certificado de aprobación de etiqueta (COLA)4
Por último, indicar que la licencia de importador autorizado que otorga el TTB, es de carácter federal y por tanto válido para importar en todo el territorio de los EE.UU. Sin embargo en la práctica la mayoría de importadores suelen actuar en un ámbito que se limita a uno o varios estados, sobre los que tienen un gran conocimiento y control local.
TTB publica en su web la relación de importadores autorizados, Alcohol Importer Permit Lists: http://www.ttb.gov/foia/frl.shtml .
Por último, y dado que esta es una cuestión que siempre suscita muchas dudas, indicar que el importador autorizado, lo está para importar, pero no podrá distribuir ni vender directamente
3. Certificado de aprobación de la etiqueta (COLA):
Toda bebida alcohólica que se vaya a exportar a EEUU deberá obtener con carácter previo a la exportación el llamado Certificate of Label Approval (COLA).
Este certificado lo debe solicitar el importador, antes de la importación, y lo emite el TTB. Más información en: http://www.ttb.gov/labeling/index.shtml
Las etiquetas adheridas a las botellas de bebidas espirituosas, vinos o bebidas de cebada importadas deberán incluir los correspondientes certificados de aprobación de etiquetas emitidos y deberá presentarse una copia del mismo ante la aduana, en el momento de la importación.
4. Contenido de la etiqueta:
El contenido de las etiquetas de bebidas alcohólicas debe ajustarse a lo establecido en la regulación. En el caso de vinos importados en botellas y otros contenedores, éstos deberán ser empaquetados, rotulados y etiquetados en inglés conforme lo establecido en las regulaciones contenidas en el Título 27, Capítulo 1, parte 4 del CFR
– Legislación etiquetado: http://www.ttb.gov/labeling/laws_and_regs.shtml
– Etiquetado de vinos: http://www.ttb.gov/pdf/brochures/p51901.pdf
5. Requisitos de composición:
El apartado 4.21 del Título 27 (27 CFR 4.21) del Code of Federal Regulations (CFR) relativo a estándar de identidad del vino, establece algunos requisitos que se refieren a límites permitidos de sulfitos, acidez volátil y grado alcohólico según tipo de vinos.
Asimismo FDA autoriza un contenido máximo de metanol en vino del 0,1% y un contenido de plomo inferior a las 300 partes por mil millones (300ppmm).
Existe a su vez una recomendación por parte de FDA acerca de los contenidos en vino de carbamato de etilo (uretano).
6. La distribución de bebidas alcohólicas: estados controlados y no controlados
Dentro de EEUU, existen diferentes modelos o regímenes comerciales que afectan a la distribución, según los estados. Sin embargo todos ellos tienen en común la existencia de un sistema de distribución que se conoce con el nombre de Sistema de los Tres Escalones o Three Tier System. Es un sistema de distribución propio de EE.UU. que establece tres niveles o agentes por los que obligatoria e ineludiblemente ha de pasar el producto para llegar desde la bodega al consumidor.
Estos tres niveles son los siguientes:
a) Productor o importador (este último es el caso de vinos importados)
b) Distribuidores (distributors o wholesalers)
c) Minorista (retailers).
Cada una de estas figuras independientes tiene sus cometidos, obligaciones, derechos y régimen de licencias claramente definidos, aunque el funcionamiento específico del Three-Tier System puede variar de uno a otro estado, pudiéndose distinguir dos grandes grupos:
A) Estados Controlados o con monopolio:
Son 18 estados controlados o con monopolio (Alabama, Idaho, Iowa, Maine, Michigan, Mississippi, Montana, New Hampshire, North Carolina, Ohio, Oregon, Pennsylvania, Utah, Vermont, Virginia, Washington, West Virginia y Wyoming).
En ellos, el estado participa en mayor o menor medida en la distribución de bebidas alcohólicas adoptando diferentes fórmulas según los casos. Por ejemplo, en ciertos estados, la venta de alcohol se realiza a través de establecimientos del propio estado (Liquor State Stores). En otros es el estado el que actúa como distribuidor.
Cualquier importador que quiera distribuir sus vinos debe siempre contactar con las entidades administrativas que controlan este monopolio en los diferentes estados para conocer el régimen de funcionamiento en cada estado. Se recuerda que los importadores no están autorizados a distribuir ni vender bebidas.
B) Estados no Controlados o Estados con Licencias:
También se aplica el ya comentado Three Tier System. En ellos, la participación de la administración se limita a la concesión de licencias, control fiscal y de cumplimiento de la ley en el mercado del vino, sin participar de manera directa en la cadena de distribución como sí ocurre en los estados controlados. En este caso, el importador, también deberá acudir a los distribuidores con licencia para hacer llegar la bebida al mercado.
Aparte de cuestiones relacionadas con la distribución de bebidas alcohólicas, los Estados también tienen competencia para regular numerosos aspectos relacionados con el comercio y consumo de las bebidas alcohólicas, como por ejemplo, los contratos de representación, la publicidad, los registros de marcas, los actos de promoción (degustaciones), y otra serie de aspectos relacionados con las bebidas alcohólicas.
En el siguiente enlace se puede encontrar el directorio que agrupa las direcciones y páginas web de todos las Administraciones estatales, responsables de los productos alcohólicos para el consumo:
http://www.ttb.gov/wine/state-ABC.shtml
En muchas de las páginas que aparecen en este directorio, puede encontrarse la correspondiente legislación estatal relativa a las bebidas alcohólicas.
Hola , una consulta . Soy productor de cerveza residente en argentina , estoy por llevar mis productos al estado de Texas , mi importador con base en Houston , me pide el trámite “ Non Resident” , en el artículo publicado no expresa dicha solicitud . Me podrían decir de que se trata y si tiene algún costo dicha solicitud. ? Gracias .
Buenas tardes Federico:
El artículo que publicamos fue elaborado por el ICEX, departamento dependiente del Gobierno español. No se si puede cambiar la normativa de Estado Unidos al ser un país no UE. Te recomendaría que envíes la consulta a los autores del estudio del que nos hacemos eco: [email protected] , a la atención de Alicia Sánchez Muñoz. Que haya suerte!
Un saludo
Requiero mayor información para importar vinos a Estados Unidos , gracias