Se amplía el plazo de solicitud de las ayudas para la recuperación de sotos de castaños

Se amplía el plazo de solicitud de las ayudas para la recuperación de sotos de castaños

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó este lunes la orden de la Consellería do Medio Rural por la que se modifica el plazo de presentación de solicitud de ayudas para la recuperación de castañares de castaños afectados por los incendios forestales que se produjeron en Galicia el año pasado, por un importe total de 500.000 euros.

Las aportaciones para la recuperación de castañares están dotadas con un presupuesto de 500.000 euros, que irán destinados a restaurar los daños causados por los incendios registrados en el mes de julio de 2022. La solicitud de esta subvención y los trámites administrativos posteriores pueden realizarse por medio de una entidad colaboradora; que a su vez, también realizará los trabajos de campo y las obras necesarias para la ejecución de las acciones subvencionables de las que es beneficiaria la persona interesada. El plazo para presentar la solicitud de ayuda se amplía hasta el 15 de septiembre de 2023.

Es la primera vez que la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal integra en la gestión de la orden de ayudas a las entidades colaboradoras, que son aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concesor a todos los efectos relacionados con la subvención, colaboran en la ejecución y gestión de las aportaciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos recibidos. Con esta medida se pretende reducir y facilitar la carga administrativa de las personas titulares de los castañares dañados por los incendios de 2022.

El plazo de presentación de solicitudes se amplía teniendo en consideración esta primera experiencia en la gestión y con el objeto de facilitar su tramitación, y que sea el más amplia y eficaz posible por parte de las entidades colaboradoras.

Estas ayudas para la recuperación de castañares se estructuran en tres líneas de financiación. En primer lugar, de aportaciones para tala, recogida y estelado o retirada de pies de árboles dañados por el fuego, desbroce del castañar y plantación de nuevos pies de castaños en relevo de los ejemplares dañados.

En segundo término, otra línea se destina a la reparación de los daños causados por los incendios en las pistas forestales límites o interiores, así como nos cerramientos de los castañares. Y en tercero lugar, se establecen ayudas para la reparación de los daños en las equipaciones inmobiliarias auxiliares de la explotación del castañar para castaña. En estas dos últimas líneas, su petición está condicionada la que se solicite la primera opción de las ayudas.

Los beneficiarios de estas subvenciones serán los titulares, arrendatarios o personas que tengan un derecho de explotación y/o gestión de los castañares, quedando excluidas las administraciones o entidades del sector público. También podrán obtener estas ayudas aquellas personas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a instrumentos de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia resulten seleccionadas, segundo el establecido en esta norma.

Enlace a la orden del DOG sobre castañares

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