La Xunta refuerza el control del uso de fitosanitarios en el campo

La Xunta refuerza el control del uso de fitosanitarios en el campo

El Consello da Xunta aprobó este jueves un decreto de la Consellería de Medio Rural que regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) de medios de defensa fitosanitaria. La norma seguirá ahora su trámite común, antes de su entrada en vigor con la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La Xunta regula mediante este decreto el dicho registro y el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación, así como su estructura y funcionamiento, de acuerdo con la legislación comunitaria y nacional. El ROPO es un registro nacional, que fue creado por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Lo que hace ahora Medio Rural es regular los procedimientos de entrada y salida de los datos y adaptar la gestión que se hace desde Galicia de este registro conforme a la normativa europea y española. La comercialización y uso de productos fitosanitarios deben ser controlados por la Administración, de forma que se utilicen de manera correcta y sostenible. Llevar un control sobre los distintos operadores hace necesario contar con un sistema de registro, de tal forma que se pueda tener un conocimiento tanto de las empresas que ponen en el comprado estas substancias cómo de aquellas que las utilizan.

¿Quién tiene el deber de inscribirse en este registro?

Tienen el deber de inscribirse en este registro todos aquellos operadores de medios de defensa fitosanitaria que estén incluidos en alguna de las cuatro secciones del ROPO.

Así, deben figurar las empresas y comerciales que suministren productos fitosanitarios, las empresas que realizan tratamientos, las personas cualificadas como asesores y los usuarios profesionales con carné básico, calificado, fumigador o piloto aplicador. El deber de inscripción no afecta a los operadores que comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales.

La inscripción en el registro podrá realizarse por petición de la persona titular (o representante) de la actividad incluida en el ámbito de aplicación de este decreto o bien de oficio, por la propia Consellería de Medio Rural. En el decreto se explican también los requisitos y la documentación necesaria para efectuar la inscripción en este registro, según el tipo de operador de que se trate. Así, entre otros deberes, se establece la de informar de los tipos y categoría toxicológico de los productos que se van a fabricar o comercializar o lo de estar adherido a un sistema de gestión para la eliminación de envases vacíos de fitosanitarios (para el sector suministrador), o copia del carné de manipulador (para el sector de los usuarios profesionales).

El plazo de validez de la inscripción en el registro es de 10 años.

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