Ya se empiezan a conocer los detalles del borrador del Decreto de Primeros Compradores, una norma que en las últimas semanas tanto la Xunta de Galicia como la Asociación Galega de Cooperativas Agrarias (Agaca) han apremiado al Ministerio a que publique para darle estabilidad al sector productor. Y es que en Galicia alrededor del 30% de la leche producida es recogida por los primeros compradores, una figura polémica a la que las organizaciones agrarias han acusado de deteriorar los precios en connivencia con algunas industrias.
Según el borrador del Real Decreto en el que trabaja el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, y al que ha tenido acceso Campo Galego, todos los primeros compradores tendrán que comunicar a la administración los precios y las cantidades que venden a otros compradores.
Además, tendrán que cumplir con un volumen mínimo de entregas, que en el quinto año deberá ser de un mínimo anual de 10 millones de kilogramos, lo que obligará a una reducción del número de primeros compradores. Además, se diferencia entre primeros compradores comercializadores y transformadores.
Se les obliga en el quinto año a alcanzar un volumen mínimo anual de 10 millones de kilos de leche recogida
Son algunas de las novedades con respecto al Real Decreto 319/2015 que se publicó en abril del pasado año tras la desaparición de las cuotas lácteas y que obligó a los primeros compradores a comunicar tanto las cantidades de leche como el precio al que la compran a los ganaderos.
Requisitos para obtener la autorización de primer comprador
Una de las novedades que introduce el borrador de Real Decreto es la diferenciación entre primero comprador transformador, que sería aquel que “compra leche cruda de vaca a los productores para tratarla o transformarla, pudiendo comercializar -vender- a otros compradores una parte de la leche adquirida, siempre que estas ventas no constituyan su actividad principal”.
Y por otro lado, estaría el primero comprador comercializador, que es el que compra leche a los ganaderos para “comercializar -vender- a otros compradores sin realizar ninguna transformación sobre la misma”.
Volúmenes mínimos de leche recogida: en el quinto año deberán alcanzar un mínimo anual de 10 millones de kilogramos
Para estos últimos, el borrador del Real Decreto establece unos requisitos de volumen de recogida para obtener la autorización.
En concreto, deben “comprometerse a realizar compras por un volumen conjunto igual o superior a 5 millones de kilogramos de leche al año, o en un período de doce meses”.
Dicho volumen se irá incrementando a razón de 1 millón de kilogramos al año, hasta alcanzar los 10 millones de kilogramos en el quinto año.
Sin embargo, el borrador establece que “excepcionalmente, y a criterio de la autoridad competente -en este caso la Comunidad Autónoma-, por motivos de dispersión geográfica de los productores, insularidad, recolección de leche destinada en parte a un producción local o amparada por alguna figura de calidad o por cualquier otro motivo justificado, estos volúmenes podrán ser inferiores a los determinados con carácter general”.
Declaraciones obligatorias de las cantidades y precios a otros compradores
Otra de las novedades es que, además de las declaraciones obligatorias del volumen y del precio de la leche comprada a los productores, como ya recoge el Real Decreto 319/2015, el borrador establece que “el primero comprador estará obligado a declarar al sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), en la forma que se establezca, las cantidades vendidas mensualmente a otros compradores con indicación del precio”.
En este sentido, la declaración comprenderá las cantidades totales mensuales vendidas a cada comprador y el precio medio ponderado recibido de cada comprador, sin incluir en el mismo el IVA ni otros impuestos.
¿Como conseguir la solicitud de autorización para ser primero comprador?
Según el borrador, “todos aquellos primero compradores que ya estuvieran inscritos como tales operadores autorizados por el Ministerio (…..) quedarán automáticamente incorporados como compradores autorizados”.
Para aquellos primero compradores que estuviesen en activo pero no autorizados por el ministerio a fecha del 31 de marzo de 2015, “tendrán un plazo de dos meses para obtener dicha autorización”, presentando la solicitud ante la Comunidad Autónoma en la que resida el solicitante.
Y los primeros compradores que inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, tendrían que solicitarla dos meses antes de iniciar la actividad.
Pérdida de la autorización de primer compradores
El borrador de Real Decreto también establece los casos en los que el primer comprador perderá su autorización.
Así, la autoridad competente -Comunidad Autónoma- podrá retirar la autorización “cuando el primer comprador comercializador no alcance las cantidades mínimas establecidas en dos períodos consecutivos de 12 meses, o cuando no alcance al menos el 80% de la cantidad establecida correspondiente a un período de 12 meses”.
También perderá la autorización cuando “transcurra un período de 24 meses consecutivos sin que el primer comprador transformador haya realizado compras de leche a productores”.
Y en caso de que los primeros compradores, tanto comercializadores como transformadores, no hayan realizado compras de leche en 12 meses su autorización se considerará en suspenso. En este caso, si el primer comprador desea reanudar las compras en el transcurso de los 12 meses siguientes, deberá comunicarlo a la autoridad competente y volverá a considerarse en activo desde la fecha en la que se declare la primera compra.
Por último, el primer comprador también perderá la autorización en caso de que sea objetivo de sanciones reiteradas en el ámbito de los planes de control.
Si pierde su autorización, el primer comprador tendrá que seguir recogiendo leche al productor hasta que venza el contrato
Para proteger a los productores ante la pérdida de la autorización para operar por parte de un primer comprador, el borrador de Real Decreto establece que “con independencia de la fecha de pérdida de la autorización, esta mantendrá su vigencia a los efectos de las compras a los productores, hasta el final del plazo de vigencia del contrato que tuviera establecido con cada productor, y en todo caso hasta el final del mes siguiente al de su notificación al comprador”.
Asimismo, se recoge que la autoridad competente “notificará de inmediato la pérdida de su autorización a los productores de su ámbito que realicen entregas al primer comprador afectado”.