Convocadas las ayudas por lucro cesante en vacíos sanitarios y reposición de ganado

Convocadas las ayudas por lucro cesante en vacíos sanitarios y reposición de ganado

Tras anunciarse ayer las indemnizaciones por muertes o decomisos del ganado afectados por enfermedades de control oficial, incluída la enfermedad epizóotica hemorrágica, el Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden mediante a cuál se destinan 125.000 euros para ayudas de compensación complementarias por lucro cesante y a la reposición de ganado. Las destinatarias de estas aportaciones son las explotaciones de ganado bovino, ovino y cabrún, registradas en Galicia, en las que por orden de la autoridad competente se llevó a cabo el sacrificio obligatorio o destrucción de animales, en ejecución de programas o actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control o erradicación de sus enfermedades; como la tuberculosis, la brucelosis o la lengua azul, entre otras.

Las ayudas complementarias por lucro cesante están destinadas a compensar el período de inactividad de las explotaciones en las que se determina su vacío sanitario (sacrificio de todo el ganado), subvencionándose, en base a los márgenes brutos medios de las diferentes actividades productivas, tanto el período de cuarentena (desde el sacrificio hasta que la Consellería de Medio Rural autoriza la incorporación de nuevos animales), como los tres meses posteriores, en caso de que el ganadero no reponga en ese tiempo el ganado.

Las ayudas a la reposición están destinadas a la compra de animales para reponer aquellos que se sacrificaron por resolución de la Consellería, en aplicación de los programas oficiales.

Posibles beneficiarios

Podrán verse beneficiadas por estas ayudas todas aquellas personas (físicas y jurídicas) y las entidades que sean titulares de las explotaciones afectadas. En este sentido, tienen por objeto compensar las importantes pérdidas ocasionadas a consecuencia del sacrificio obligatorio de sus animales, principalmente en el marco de los programas sanitarios nacionales de erradicación de enfermedades que son de obligatorio cumplimiento. Estas ayudas vienen a complementar las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, de tal manera que se asegure la viabilidad de las explotaciones en las que se presentan estas dolencias.

La intensidad de las ayudas es del 100% de los costes subvencionables y tienen un claro efecto incentivador por permitir el desarrollo económico de las explotaciones bovinas, ovinas y cabrúas afectadas por enfermedades. El plazo de presentación de solicitudes será, desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el DOG, hasta el día 29 de noviembre de 2024, estando por lo tanto abierto durante todo el año.

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