Publicadas las indemnizaciones por saneamiento ganadero, que este año incluyen la EHE

La Consellería indemnizará con carácter retroactivo las muertes producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023, pero no incluye pagos por lucro cesante en animales enfermos que no se mueran

Vaca con síntomas de EHE. Foto: Alberto A. Díez Guerrier

Vaca con síntomas de EHE. Foto: Alberto A. Díez Guerrier

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este miércoles la orden de ayudas para la indemnización de animales sacrificados en el marco de programas oficiales de saneamiento ganadero, que incluye en esta ocasión la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).

Las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales establecidas en esta orden, tanto las generadas durante el año 2024 como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2023, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida por un importe total de 975.000 euros.

La Xunta opta de este modo por incluir la EHE como una enfermedad ganadera más, sin establecer una partida específica para ella. Como se esperaba, no se indemnizará a las explotaciones por el lucro cesante causado por la enfermedad en animales que no se mueran. Era algo que se había solicitado a la Consellería por parte de los sindicatos agrarios y las distintas asociaciones de ganaderos, pero la Xunta ya lo había descartado.

Las indemnizaciones tendrán en cuenta a edad del animal y su vocación productiva. Se aplicarán los siguientes criterios para establecer los baremos de indemnización de las razas de animales de aptitud mixta (por ejemplo, en las razas bovinas Parda alpina, Normanda, Fleckvieh, Montbeliarde, Conjunto mestizo, etc.):

  • Si el animal sacrificado pertenecía a una subexplotación con clasificación zootécnica reproducción para producción de leche, se indemnizará como de aptitud lechera.
  • Si el animal sacrificado pertenecía a una subexplotación con clasificación zootécnica reproducción para producción de carne, se indemnizará cómo de aptitud cárnica.
  • Si el animal sacrificado pertenecía a una subexplotación con clasificación zootécnica reproducción para producción mixta, será indemnizado como de aptitud lechera.

Las explotaciones que se encuentren incluidas en una ADSG percibirán un incremento del 10% en el importe de la indemnización y deberán seguir perteneciendo a una ADSG una vez que la persona titular de la explotación presente la solicitud de indemnización. Las ganaderías ecológicas tendrán un plus del 5%.

El baremo oficial del Ministerio de Agricultura estipula que en las explotaciones de carne, el valor de los animales adultos (24-48 meses) es de 707 euros. En el caso de las granjas de leche, las vacas de 24 a 48 meses tienen un baremo de 907 euros. Esos son los valores máximos por animal y van descendiendo tanto en animales de mayor edad como en novillas y terneras. La normativa ministerial establece como estándar que se pague un 85% del baremo, si bien en el caso de vacío sanitario se pagaría el 100% y en casos de decomiso de animales, existe un pago adicional complementario.

Enfermedades incluidas

El objeto de la orden publicada es establecer las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley de Sanidad Animal de 2003.

Se incluyen los casos sospechosos de lengua azul y los focos de peste porcina africana, caso de declararse

Podrán optar a las indemnizaciones los titulares de explotaciones con animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes. También en el caso de animales sacrificados por motivos de sospecha de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles o por padecer EHE.

En el caso de las explotaciones avícolas, aquellas afectadas por la enfermedad de Newcastle, casos de salmonela u otro tipo de focos de influencia aviar. En granjas de cerdos, los animales muertos o sacrificados a causa de la declaración de un foco de peste porcina clásica o africana y en granjas de visiones las que sean sometidas a actuaciones o programas sanitarios oficiales.

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