Medidas que propone el Sindicato Labrego para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

Medidas que propone el Sindicato Labrego para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

El Sindicato Labrego Galego presentó la pasada semana, una batería de alegaciones al Anteproyecto de Ley 12/2013, del 2 de Agosto, de medidas del Gobierno para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria .

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tuvo en exposición pública un anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

En el texto que estuvo en exposición pública, el SLG echó en falta elementos de protección de las personas productoras de alimentos, E hizo una serie de aportaciones en un documento remitido en los pasados días al Ministerio.

Entre los alegatos hechos por el Sindicato Labrego destacan los siguientes:

1- En lo relativo a la prohibición de venta a pérdidas o con un coste por debajo de los precios de producción, el SLG vé necesario incidir en que «se articulen mecanismos para hacer operativa y eficaz esta prohibición y que no quede en papel mojado».

Para eso demandan que se tengan en cuenta las actuales referencias de costes y se lleven estas a los contratos (de ámbito estatal, autonómico, universidades, etc.), regulando claramente. Y en el caso puntual de no existir referencias públicas de costes, provisionalmente mientras no existan, proponen que se tengan en cuenta y se admitan cómo válidas, las referencias estimadas por las entidades que asesoran a las productoras, que ya tienen una metodología para optimizar los costes de producción y el rendimiento sobre un número representativo de explotaciones. «En todo caso, los costes de producción, deberán tener en cuenta los costes totales, incluidos costes salariales y de gestión, incluidos los titulares, cuando esta sea su actividad principal», precisan desde la organización agraria.

2- En materia sancionadora, el Sindicato Labradrego Galego detectó que «determinadas conductas de amenaza o represalias comerciales que pudieran llevar a cabo los compradores sólo quedaban tipificadas como infracciones leves». «Es algo -añaden- que no resulta entendible en una norma sobre esta materia, y proponemos que se eleve la tipificación de las infracciones, de leve a grave, en los casos de amenazar o llevar a cabo, por parte del comprador, actos de represalia comercial contra el proveedor cuando este ejerza sus derechos contractuales legales, incluidos, la presentación de una denuncia o la cooperación con las autoridades encargadas de la investigación de los hechos denunciados».

«A nuestro entender esta conducta representa unos hechos mucho más que leves, si bien el hecho de cometer dos infracciones leves en el plazo de 2 años, convirtiera en una grave, lo cierto es que los mecanismos administrativos para determinar la sanción, tienen un procedimiento que no es inmediato, mientras que las consecuencias y operatividad de la represalias sí que pueden ser case inmediatas», explican.

Asimismo, a mayores de proponer la tipificación como grave del abuso de posición dominante, el Sindicato Labrego Galego también propone que dos faltas graves en el plazo señalado, sean consideradas una muy grave.

3- En lo relativo a las indemnizaciones a las que hubiera lugar en caso de que algunos operadores incurrieran en infracciones reguladas en la propia ley, el SLG propone que se concrete más el «deber de indemnizar» y de «cesar en la práctica comercial prohibida»,

En concreto, consideran que «debería tenerse un mecanismo ágil y no costoso y con seguridad jurídica de este deber de indemnizar, para evitar procesos farragosos y que cuantifiquen la indemnización en función de la cuantía en la que se produce el daño, o que implique una mediación civil/mercantil contra una más sencilla resolución de operatividad ejecutiva e inmediata».

4- La ley prevé que las Comunidades Autónomas designen organismos propios encargados de velar por el cumplimiento de esta ley, pero no establecía ningún plazo. Desde el Sindicato Labrego se propone que se establezca el plazo máximo de un año para que las Comunidades Autónomas pongan en marcha estos organismos.

5- En una disposición transitoria se regula la adaptación de los contratos en vigor a la normativa que se modifica en la propia ley, pero no deja nada previsto en lo relativo al posible incumplimiento de esta disposición por parte de los operadores. El Sindicato Labrego propone que la propia ley establezca las consecuencias de los incumplimientos para los operadores.

6- Para resolver los conflictos que puedan surgir entre operadores de la cadena alimentaria, el SLG reclama la puesta en marcha, por parte de las administraciones públicas, de sistemas de mediación y arbitraje que sean simplificados, gratuitos y cercanos a las personas productoras, pues actualmente hay mecanismos de arbitraje que sólo se resuelven en Madrid, cuando las partes afectadas pueden estar en cualquier parte del estado.

7- Finalmente se pide que las organizaciones profesionales agrarias figuren dentro de la ley como legitimadas para denunciar conductas que puedan infringir las disposiciones de la propia ley, «pues no está previsto, y resulta adecuado para que podamos defender y representar los intereses de las personas que forman parte de nuestras organizaciones».

El Sindicato Labrego Galego valora positivamente que se modifique esta ley con la finalidad de reforzar la situación de las persoas que producen alimentos, pero advierte que «estas modificaciones deben ser operativas y deben contar con las aportaciones que realizadas por la representación de las personas productoras».

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