Publicado el ordenamiento jurídico de los montes de varas

El Decreto aprobado por la Xunta regula el funcionamiento del Registro administrativo de los montes abertales existentes en Galicia, el procedimiento de inscripción y la convocatoria de las primeras asambleas generales de las comunidades de vecinos propietarias de estas superficies forestales

Corta de pino prevista

El Diario Oficial de Galicia publica este miércoles un Decreto que desarrolla el régimen jurídico de los montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo en Galicia y, en particular, de las comunidades de personas copropietarias de ellos y los órganos de representación y gobierno para la toma de decisiones (la Asamblea General de la Comunidad de Montes y la Xunta Gestora).

También se regula el funcionamiento del Registro Administrativo de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo como sección diferenciada dentro del sistema registral forestal de Galicia y se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento para la convocatoria de la primera asamblea general de la comunidad de montes de varas y la solicitud de inscripción, modificación o baja de un monte en el Registro autonómico creado.

Convocatoria de la primera Asamblea General de la Comunidad de Montes

Las personas copropietarias que tengan la titularidad dominical de cuotas de participación de un monte de varas que excedan del 50% de ellas, podrán convocar la primera reunión de la Asamblea General de la comunidad a los efectos de la constitución formal de la comunidad propietaria del monte.

La convocatoria de esta primera reunión, de cara a la constitución formal de la comunidad de personas copropietarias, podrá ser realizada también por solicitud de un mínimo del 20% de las cuotas de participación de las personas copropietarias conocidas dirigida a la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural correspondiente a la provincia en la que se encuentre el monte o la mayor parte de la superficie de este.

Las personas propietarias del 20% del monte podrán pedir que la Xunta convoque la Asamblea de constitución de la comunidad de montes

En caso de que se solicite que la Administración convoque, con la solicitud deberá aportarse también una propuesta de estatutos para su aprobación por la Asamblea.

La convocatoria de la asamblea general se hará con un mínimo de 15 días naturales de antelación, mediante la notificación a todas las personas copropietarias conocidas.

Reinversión en la mejora del monte

Una vez constituida formalmente la comunidad propietaria del monte de varas y sus órganos de representación y gestión y aprobados sus estatutos, la persona que tenga la presidencia, en nombre de la comunidad, deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes, la inscripción del monte perteneciente a la comunidad en el Registro autonómico de montes de varas.

En Galicia, según los datos de la Xunta, existen alrededor de 37 montes de varas, sin descartarse que puedan aparecer más

En aplicación de la Ley 7/2012, de 28 de junio , las comunidades propietarias deberán invertir en los montes abertales de su propiedad y para su mejora por lo menos el 40% de los ingresos obtenidos por los aprovechamientos del monte, derivados de los actos de disposición voluntaria, así como de los procedentes de procedimientos de expropiación forzosa, excepto de aquellos ingresos obtenidos en las partes de la propiedad no esclarecida, por tratarse de titularidades desconocidas, que deberá invertirse en su totalidad.

Diferencias con los Montes Vecinales en Mano Común

Los montes abertales, de voces, de vocerío, de varas o de fabeo son montes privados en régimen de comunidad de bienes pro indiviso, habituales sobre todo en la zona oriental de Galicia. Las personas copropietarias de estos montes, sin perjuicio de realizar en común aprovechamientos secundarios, tienen o mantienen la costumbre de reunirse para repartirse entre sí porciones determinadas de monte o sernas para el uso y aprovechamiento privativo de ellas.

Los montes abertales o de varas son comunidades de origen romano en régimen de copropiedad pro indiviso por cuotas

A diferencia de los montes vecinales en mano común, en los de varas la propiedad va en función de una proporción determinada, estando la persona propietaria en condiciones de vender su parte o abandonar su casa sin perder, por esta razón, su derecho a la cuota en el monte.

El reparto, a efectos de aprovechamiento, se hace no de modo igualitario, sino conforme a las adquisiciones hereditarias o contractuales que determinan el derecho que cada una de las personas comuneras representan en la comunidad.

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