Convocadas las ayudas para el fomento de la buena gobernanza en los montes vecinales en mano común y en los de varas

Podrán beneficiarse de estas aportaciones las comunidades de montes vecinales en mano común y -como novedad este año- las juntas gestoras o asambleas de copropietarios de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

Convocadas las ayudas para el fomento de la buena gobernanza en los montes vecinales en mano común y en los de varas

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinada a la impulsar la buena gobernanza en las entidades de gestión de los montes vecinales en mano común y de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo para el 2024. La convocatoria está dotada con un montante inicial de 490.000 euros, que está previsto ampliar con el correspondiente incremento de crédito.

Estas aportaciones se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (PRTR) de España, más concretamente en la componente 4, enfocada en la conservación “y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”. Al mismo tiempo, esta convocatoria está vinculada con el Eje III de la Primera Revisión del Plan Forestal de Galicia 2021-2040 “Hacia la neutralidad carbónica”.

Objeto de las ayudas

En este sentido, podrán ser objeto de ayudas las actuaciones relacionadas con la revisión de croquis de las carpetas-ficha en montes en mano común o en montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo. Esta actuación consiste en la revisión total o parcial de los croquis de montes que integran un expediente que, por su antigüedad, no reúnen las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas, ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios. Por otra parte, serán subvencionables también las actuaciones para los deslindamientos parciales entre estos montes.

Podrán beneficiarse las comunidades de montes vecinales en mano común y las juntas gestoras o asambleas de copropietarios de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo. En el caso de estos últimos, constituye una novedad en la convocatoria el hecho de que estos terrenos forestales -que se sitúan prácticamente todos ellos en la provincia de Lugo- se puedan beneficiar de las subvenciones. Cabe señalar que estas aportaciones subvencionarán el 100 % del gasto elegible. Con todo, el importe de ayuda a percibir por entidad beneficiaria no podrá superar los 20.000 euros (IVA incluido).

El plazo de presentación de solicitudes para beneficiarse de estas ayudas será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. El período máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El plazo máximo para presentar la justificación de las actuaciones subvencionables es el 1 de septiembre de 2025, y sólo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre la fecha de resolución de aprobación de la ayuda y la fecha final de justificación.

Link a la orden en el DOG

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