Principales cambios que trae este 2024 con las normativas de abonado y cuaderno digital

La prohibición de las cisternas de purín convencionales, la obligación de hacer analíticas de suelo y de contar con planes de abonado o la implantación de sistemas digitales para las anotaciones de fitosanitarios y fertilizantes supondrá modificar la manera de trabajar de muchas granjas

CASEIRO SAT (A Pastoriza) cisterna purin2El nuevo año arranca con cambios normativos importantes para el sector agroganadero. El Real Decreto de Nutrición Sostenible de Suelos Agrícolas supone modificaciones importantes en el manejo de purines, estiércoles y fertilizantes por parte de las explotaciones agroganaderas en un año en el que, tras su aplazamiento, comenzará a aplicarse también el Real Decreto que regula el uso del Cuaderno Digital.

Desde el sector se pide flexibilidad y una implantación progresiva de estas nuevas normativas, pues se consideran imposibles de llevar a cabo en los términos y plazos fijados. Repasamos a continuación los principales aspectos que tienen obligación de cumplir las granjas desde el día 1 de enero.

En primer lugar, y con el objetivo de reducir las emisiones de amoniaco, está prohibido desde comienzo de año echar el purín mediante sistemas de plato o abanico, excepto en una serie de excepciones: parcelas con pendientes superiores al 10% (donde solo se podrán aplicar purines producidos en la propia explotación), cuando la explotación tenga menos de 2 hectáreas de base territorial o cuando más de la mitad de la superficie de la explotación tenga una pendiente superior al 10%.

Los períodos de aplicación permitidos con plato o abanico para los casos que entran dentro de las excepciones del Real Decreto deberán ser definidos por la comunidad autónoma

Sin embargo, en estos terrenos tampoco se podrá aplicar purín en situaciones de elevadas temperaturas para evitar la evaporación de nitrógeno a la atmósfera. Esos períodos tienen que ser definidos, en cada caso, por las comunidades autónomas.

En el resto de casos, los métodos permitidos para la aplicación del purín son los sistemas de bandas con mangueras flexibles o tubos rígidos, los sistemas de bandas con discos o rejas y los sistemas de inyección en el suelo.

Enterrar el purín en las 12 horas siguientes

El estiércol y purín sin transformar se podrá aplicar en tierras sin cultivo, pero deberá ser enterrado lo antes posible tras su aplicación (y siempre en las primeras 12 horas), excepto cuando se realice siembra directa, en agricultura de conservación o cuando se aplique en pastos.

Tampoco será necesario enterrarlo cuando se aplique en la tierra mediante inyectores o sistemas de aplicación localizada, así como cuando ese purín haya sido previamente compostado.

En praderas, el purín tendrá que ser aplicado, como mínimo, 3 semanas antes del pastoreo o la siega de la hierba

En pastos el purín deberá ser aplicado con un mínimo de 21 días antes del pastoreo o la siega. En el resto de cultivos forrajeros habrá que esperar desde que se aplica un mínimo de 2 meses antes de la cosecha o 21 días si no hay contacto con las partes comestibles del cultivo.

Distancias a cauces de agua

Con carácter general, se prohíbe aplicar purín o estiércol en terrenos helados, con nieve, encharcados o en períodos de precipitaciones torrenciales. Hasta ahora no existía ningún tipo de limitación, excepto las establecidas para las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos (en Galicia no hay ninguna por el momento) en cuanto a períodos de aplicación o condiciones meteorológicas.

Tampoco había hasta el momento normativa concreta a respecto de las distancias a cauces de agua a la hora de fertilizar, más allá de instrucciones o recomendaciones de buenas prácticas.

Pero desde el 1 de enero hay ya una prohibición expresa. No se podrá aplicar purín o estiércol a menos de 5 metros de ríos, riachuelos, lagos, costa marina, playas, captaciones de agua para consumo humano, pozos y fuentes. Tampoco se podrá aplicar purín en aquellos terrenos en los que por sus características puedan producirse arrastres de nutrientes a zonas de humedales. Las comunidades autónomas pueden establecer distancias superiores.

Revisión de las abonadoras

Se favorecerá el uso de fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco, teniendo en cuenta las características de los suelos, clima y cultivo.

En el caso de la urea, será obligatorio emplear por lo menos un método para reducir las emisiones: incorporarla al suelo con un sistema de inyección o mezcla con la tierra; enterrarla antes de que transcurran 4 horas de su aplicación; emplear urea recubierta de polímeros u otros sistemas que inhiban la nitrificación o la ureasa.

Si se abona con urea, deberá estar protegida con inhibidores de la nitrificación o de la ureasa o ser enterrada antes de que transcurran 4 horas

La maquinaria de aplicación debe estar calibrada y en buen estado y se prevé el establecimiento de revisiones periódicas a las abonadoras, como las ya existentes para las sulfatadoras.

Se fijan también períodos en los que estará prohibido realizar fertilización nitrogenada de determinados cultivos como el viñedo (de noviembre a febrero) o los cultivos de invierno (en verano), excepto que se empleen sistemas de riego localizada o técnicas de agricultura de precisión.

Análisis de suelos y de purines

Para tratar de ajustar lo más posible las dosis de fertilizantes, se deberá tener en cuenta el contenido en nitrógeno y fósforo del estiércol y purín, de manera que no se superen las necesidades del cultivo en estos nutrientes.

Cada explotación deberá disponer de analíticas que determinen la composición NPK de su purín o estiércol. En caso de traerlo de otra granja, se deberá disponer de esta información procedente de la ganadería de origen.

Será necesario contar con una analítica de suelo de cada parcela como mínimo cada 5 años en regadío y cada 10 en secano

Para suplir el ingente número de analíticas que serían necesarias para cubrir la totalidad de granjas de vacuno, porcino, avicultura u otro tipo que producen purín y estiércol en Galicia, así como la totalidad de las fincas que trabajan, se prevé la publicación por parte de la comunidad autónoma de una serie de tablas de referencia sobre la composición media de los distintos tipos de abonos orgánicos en función de la especie, así como mapas de contenido medio de nutrientes del suelo por comarcas y tipos de suelo.

Planes de Abonado

Para evitar la sobrefertilización y el riesgo de contaminación de las aguas por nitratos, se establece el deber, a partir de 1 de septiembre de 2024, de que todas las granjas cuenten con un plan de abonado, en el que se incluya una estimación de los nutrientes que es preciso emplear, tanto de origen orgánico como mineral, en función de cada cultivo y de las analíticas de suelo.

En este plan deberá indicarse el momento previsto de abonado, así como las medidas a adoptar para disminuir las emisiones de amoniaco y de otros gases contaminantes.

Los Planes de Abonado no serán obligatorios para las explotaciones con menos de 10 hectáreas de superficie de secano

El plan de abonado no será obligatorio para las explotaciones con menos de 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo en la propia granja.

Las explotaciones deberán contar con asesoramiento técnico para la elaboración del plan de abonado desde el 1 de septiembre del 2025 (en zonas vulnerables a nitratos, desde un año antes) o basarse para hacer los cálculos de las dosis y fertilizantes a utilizar en una aplicación informática oficial que determine la Administración.

Sin definir los incentivos para la adopción voluntaria del Cuaderno Digital por parte de los agricultores

Las explotaciones deberán anotar las aplicaciones de productos fitosanitarios y abonos (tanto de origen orgánico como químico) realizadas en cada parcela en el Cuaderno Digital de la explotación, que entrará en vigor de manera progresiva durante este año y el próximo.

Desde el día 1 de enero puede ser adoptado de manera voluntaria por las explotaciones. Aunque están sin definir qué incentivos se van a proponer, algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Aragón, ya han anunciado una partida de 2,5 millones de euros para fomentar esta incorporación de las explotaciones al Cuaderno Digital.

Transcurrido este primer período voluntario, a partir de 1 de septiembre será obligatorio ya para aquellas explotaciones que declaren más de 30 ha de tierras de cultivo y cultivos permanentes en la PAC y para las que tengan más de 5 ha de regadío o más de 0,1 ha de invernaderos. El resto tendrán un año más, hasta el 1 de septiembre de 2025, para incorporar el Cuaderno Digital.

Las ganaderías extensivas que no emplean fertilizantes químicos estarán exentas del Cuaderno Digital a no ser que soliciten ayudas de la PAC vinculadas a prácticas de pastoreo

Se establecen una serie de excepciones en este deber de digitalización, pudiendo mantener los registros en papel aquellas explotaciones que dispongan de una superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo (excluidos los pastos temporales) inferior a 5 hectáreas, siempre que no tengan más de una hectárea de regadío, y las ganaderías que dispongan únicamente de superficies de pastos (tanto temporales como permanentes), siempre que no apliquen fertilizantes (excepto el abonado derivado del propio ejercicio de pastoreo de los animales).

Con todo, estas explotaciones estarían obligadas a cubrir el Cuaderno Digital en caso de solicitar los ecorregímenes de la PAC, ya que los titulares de explotación que soliciten ayudas por determinadas prácticas ambientales ligadas a superficies de pastos permanentes deben anotar determinadas acciones para beneficiarse de estos pagos (identificación de las parcelas de pastoreo, fechas, actividades en relación con la siega sostenible y las islas de biodiversidad, entre otras).

Las anotaciones de abonos y fitosanitarios deberán realizarse en el plazo de 30 días. Las comunidades volcarán los datos 2 veces al año al SIEX del Ministerio

En el caso de ganaderías extensivas en base a pasto que empleen abonos, deberán hacer solo en el Cuaderno Digital las anotaciones relativas a esas fincas en las que se ha fertilizado. Lo mismo sucede para los productores de huerta, por ejemplo, que cuenten con una superficie de invernadero superior a 0,1 ha y cultivos al aire libre, pues solo estarían obligados a hacer las anotaciones del invernadero siempre que la superficie total de la explotación no supere las 5 ha.

Las explotaciones dispondrán de 30 días para anotar las aplicaciones realizadas en cada una de las parcelas, tanto de abonos como de productos fitosanitarios, en su Cuaderno Digital, que estará conectado con la aplicación oficial establecida por la comunidad autónoma. El volcado de datos al SIEX estatal se llevará a cabo dos veces al año.

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