Principales cambios tras la flexibilización de las normas para granjas de vacuno

La obligación de designar un veterinario de explotación antes del próximo 18 de mayo se aplaza un año y el Plan de Bienestar Animal hasta 2027. El Ministerio aprovechará este compás de espera para aclarar aspectos como la obligatoriedad de salida al exterior de las vacas estabuladas

CAPON HOLSTEIN SC (Chantada) vacas producion comedeiro cornadizasLas protestas de agricultores y ganaderos han llevado tanto a la Comisión Europea como a los Gobiernos de la mayoría de países a reaccionar. En España, el Ministerio de Agricultura ha anunciado un paquete de 43 medidas que cuentan con el beneplácito de organizaciones agrarias como UPA o Unión de Uniones, pero que son consideradas insuficientes por COAG y Asaja.

Algunos de los cambios más destacados afectan a las granjas de vacuno, modificando las últimas normativas aprobadas, bien en los plazos de su entrada en vigor o en los requisitos exigidos, flexibilizando de este modo su aplicación.

Repasamos a continuación los principales cambios tanto para ganaderías de leche como de carne:  

El veterinario de explotación se retrasa un año

Una de las modificaciones anunciadas tendrá aplicación inmediata. Es la relativa a la designación de veterinario de explotación por parte de todas las granjas de ganado vacuno con más de 5 UGM.

La obligatoriedad de nombrar a un facultativo como responsable de la granja antes del próximo día 18 de mayo se pospone un año, hasta el 1 de junio de 2025, “con el objetivo de proporcionar más tiempo a los titulares de las explotaciones para adaptarse a la normativa”, argumenta el Ministerio.

La designación de un facultativo de referencia será obligatoria a partir del 1 de junio de 2025 y desde el 1 de julio de 2025 se llevará a cabo la identificación electrónica de los animales nacidos en la granja

Asimismo, se prorroga durante un año la exigencia de contar con Plan Sanitario Integral. Se trata de un documento previsto en el Real Decreto 364/2023 que integra medidas sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos, que deberá ser elaborado por el veterinario de explotación y que forma parte del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones (SIGE), al que deberán adherirse las granjas de vacuno que cuenten con 20 o más UGM.

Se modificará también el Real Decreto 787/2023 aplazando un año la obligatoriedad de la identificación electrónica en bovino, prevista para los animales nacidos a partir del 30 de junio de este año y que pasará a aplicarse a los animales nacidos a partir del 30 de junio de 2025.

Plan de Bienestar Animal a partir de 2027

Otro de los cambios afecta a aspectos relativos a la normativa de bienestar animal incluidos en el Real Decreto 1053/2022 de Ordenación de Granjas Bovinas. El Plan de Bienestar Animal, exigible a todas las explotaciones de vacuno, se aplicará a partir de 2027 en todos los casos, eliminando su entrada en vigor con anterioridad en el caso de las granjas de nueva creación (que estaba previsto para 2026) y en las ya existentes de mayor tamaño (el 1 de enero de 2025 en las de más de 180 UGM).

El Ministerio regulará las características que deberán tener los patios exteriores al que deberán tener acceso los animales estabulados

Durante este impasse de tiempo, el Ministerio procederá a clarificar diversos aspectos de la normativa, relativos a la movilidad de los animales entre las explotaciones y el acceso a un ambiente exterior, ya que en lugares con climatoloxía adversa como Galicia la viabilidad de estos patios exteriores había sido puesta en duda por los representantes del sector

En cuanto a las explotaciones que realizan pastoreo con sus animales, el Gobierno se compromete a la puesta en marcha de un Foro de ganadería extensiva, en el que participarán también las organizaciones agrarias y las comunidades autónomas con el objetivo de que sus conclusiones sirvan para reorientar la legislación aplicable y proponer medidas para garantir la continuidad y rentabilidad de las granjas haciendo frente a desafíos sanitarios como la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica. El MAPA avanza, en este sentido, que participará en la financiación de los gastos sanitarios que se deriven del tratamiento de la EHE por parte de las explotaciones.

Cuaderno digital voluntario e incentivado

Como ya había anunciado el Ministerio, la puesta en marcha del cuaderno digital, prevista para el mes de septiembre de este año en explotaciones de más de 30 ha declaradas en la PAC, tendrá carácter voluntario.

Se concederán ayudas tanto a la creación y prestación de servicios de asesoramiento digital a los agricultores y ganaderos, así como a la formación e intercambio de conocimientos, de modo que estos servicios sean gratuitos para los productores.

Del mismo modo, el Ministerio reitera, aunque sin concretarlos, que concederá incentivos directos a los agricultores y ganaderos que utilicen el cuaderno digital de manera voluntaria, simplificando además el contenido e información que se deberá volcar en él.

Más tiempo para enterrar el estiércol en las fincas

En relación al Real Decreto 1051/2022 de Nutrición Sostenible de Suelos Agrícolas, el Ministerio ofrece “flexibilizar las condiciones de apilamiento de estiércoles en la explotación y la ampliación del plazo para la aplicación en el suelo mediante enterramiento”, fijado actualmente en la normativa en las 12 horas posteriores, aunque sin aclarar un nuevo plazo.

Para la aplicación de purines, también se propone “flexibilizar los requisitos en determinadas zonas en donde no es posible el uso de medios de aplicación mejorados”, lo que abre la puerta a permitir la utilización de cisternas convencionales en fincas de pequeño tamaño y a autorizar como alternativa a inyectores y tubos colgantes otros sistemas como el plato invertido.

La obligatoriedad de contar con planes de abonado y analíticas de suelos se retrasa a septiembre de 2025

En cuanto a los plazos establecidos en la normativa para que las explotaciones de más de 10 ha de superficie se doten de planes de abonado, en los que se realice una estimación de los nutrientes necesarios en cada finca, se retrasa un año esta obligación, de modo que queda establecida a partir de septiembre de este año para granjas situadas en zonas vulnerables a nitratos y a partir de septiembre de 2025 en el resto de los casos. Tal como se recoge en la normativa, el plan de abonado deberá contar con análisis de suelo de cada parcela así como con analíticas sobre la composición de los abonos orgánicos que se apliquen.

También se aplaza un año la necesidad de contar con asesoramiento técnico, de forma que las explotaciones situadas en zonas no vulnerables deberán contar con un asesor en fertilización (o en su caso con una aplicación informática validada oficialmente) a partir del 1 de septiembre de 2026.

Marcha atrás en la condicionalidad reforzada y modificación de los ecorregímenes de la PAC

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Se podrá sembrar durante tres años maíz y en el cuarto rotar con pradera

Otro de los bloques principales en los que el Ministerio actuará para satisfacer las demandas de los productores será en la aplicación de la PAC, mediante diversas modificaciones del Plan Estratégico español (PEPAC).

Estos cambios tocan algunos de los aspectos clave introducidos para el nuevo período 2023-2027, como son el cumplimiento de la condicionalidad reforzada para el derecho a cobro de las ayudas, de la que se exime a las granjas de menos de 10 ha y se suaviza para el resto de explotaciones, o los incentivos establecidos mediante prácticas beneficiosas para el medio ambiente (ecorregímenes), cuyos requisitos se vuelven también menos exigentes.

De la exención de la condicionalidad reforzada en las explotaciones de menos de 10 hectáreas se beneficiarán 345.000 productores, más de la mitad del total de perceptores de la PAC en España

Algunos de estos cambios (como las excepciones establecidas a la cobertura mínima del suelo en tierras de cultivo, la eliminación de la obligatoriedad de mantener un 4% de superficie no productiva o los cambios en las rotaciones de cultivos exigidas) tienen efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024, por lo que se aplicarán ya a la actual campaña de solicitud de la PAC de este año, que ya está en marcha.

Rotación de cultivos

El cambio más significativo para las explotaciones lácteas gallegas se introduce en la BCAM 7 sobre rotación en tierras de cultivo, de forma que se da la posibilidad de cumplir con esta exigencia bien mediante la rotación de cultivo en la parcela tras tres años del mismo cultivo o bien mediante la diversificación, con los mismos umbrales de cultivos principales definidos para el pago verde en el período PAC anterior.

No será necesario dejar un 4% de la superficie sin cultivar para poder cobrar la PAC

En caso de que la explotación opte por la rotación, el año de referencia para comenzar a computar será 2023 en vez de 2021, de modo que una granja podrá sembrar únicamente maíz en la misma finca en 2023, 2024 y 2025 siempre que rote en 2026. Asimismo, se admitirá el uso de un cultivo secundario dentro del mismo año (por ejemplo una rotación intraanual maíz-hierba) para cumplir en una campaña con el requisito de rotación sin que la explotación haya tenido que hacer uso de este cultivo secundario en las dos campañas anteriores, tal como se establecía hasta ahora.

La obligación de rotación de cultivos se iguala a las condiciones del pago verde anterior

En cuanto a los ecorregímenes, el porcentaje de elementos no productivos necesarios para el cobro del ecorregimen de islas de biodiversidad se reduce del 7% al 4% de la superficie de pastos la explotación. Del mismo modo, para cumplir con los requisitos fijados en el ecorregimen de siega sostenible, el ganadero podrá decidir el período de 2 meses en el que no realizará la siega y no se limitará el número de cortes fuera de ese período.

Una única inspección anual por granja

El Ministerio propondrá a la Comisión Europea que se elimine la obligación de que los agricultores tomen fotos georreferenciadas de las distintas parcelas para demostrar el estado de sus cultivos, por lo que cuando la Administración responsable (en el caso de Galicia el FOGGA) requiera estas fotos para realizar un control, su envío será voluntario, y en caso de negarse el agricultor a realizar esta tarea, la Administración deberá realizar el control por otros medios. Cuando haya indicios de incumplimiento, se descontará la parcela objeto de la incidencia, sin que se apliquen penalizaciones.

Los titulares de las explotaciones no tendrán obligación de enviar fotos georeferenciadas de las parcelas para demostrar los cultivos existentes

De igual forma, se pretende que las comunidades autónomas alcancen el compromiso de coordinar a sus servicios de inspección de manera que se unifiquen todos los controles a realizar en una explotación en una única visita que concentre los distintos aspectos a comprobar, con independencia del tipo de control y normativa de aplicación.

A nivel fiscal, los ecorregímenes mantendrán su exención de tributación hasta 2027 y se ampliará de 20.000 a 25.000 euros el límite de cobro de ayudas de minimis para agricultura y ganadería tanto a nivel de subvenciones convocadas a nivel estatal como de comunidades autónomas u otras administraciones.

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