Productos fitosanitarios, los imprescindibles. Esa es, en esencia, la filosofía de la Gestión Integrada de Plagas (GIS), un acrónimo que estará muy presente en los próximos años en la vida diaria de todos los agricultores y ganaderos. Debido a una mayor presión desde Europa, España deberá limitar el uso de pesticidas. Entre las medidas que se barajan, figura la prohibición de plaguicidas y herbicidas en pre-emergencia, por ejemplo tras la siembra del maíz, lo que obligará estar más pendientes de los cultivos. También es posible la prohibición de productos como el glifosato, lo que hará necesaria una mayor prevención en el control de malas hierbas en las praderas.
Bruselas revisará la Directiva sobre el uso sostenible de plaguicidas, mejorará las disposiciones sobre la gestión integrada de plagas (GIP) y promoverá un mayor uso de formas alternativas seguras de proteger las cosechas de plagas y enfermedades, fomentando el uso de técnicas de control alternativas, como la rotación de cultivos o la roturación mecánica de las malas hierbas, y será una de las herramientas principales para reducir el uso y la dependencia de pesticidas químicos en general, y el uso de pesticidas más peligrosos en particular, anuncia el documento de la Estrategia De la granja a la mesa, presentado recientemente.
Al aplicar la gestión integrada de plagas, los agricultores deberían recurrir a los productos fitosanitarios sólo si la prevención y otros métodos no funcionan o no son eficaces
«Las prácticas agrícolas que reducen el uso de pesticidas serán de suma importancia enl a nueva PAC y los Planes Estratégicos de los distintos Estados deben reflejar esta transición y promover el acceso al asesoramiento», indica la Comisión Europea, que avanza que facilitará la comercialización de plaguicidas que contienen sustancias biológicas activas y reforzará la evaluación de pesticidas por parte de los Estados miembros. La Comisión también propondrá cambios en el Reglamento de 2009 sobre estadísticas de plaguicidas para superar la falta de datos y promover la formulación de políticas basadas en pruebas.
En el conjunto de la UE se venden cada año 350.000 toneladas de pesticidas, 70.000 de ellas en España
La reducción del uso de plaguicidas químicos a la mitad en 2030 y también la minoración en un 50% en la utilización de los pesticidas más peligrosos es uno de los objetivos principales del Pacto Verde europeo en lo que se refiere a la producción agrícola y las propias autoridades comunitarias reconocen los escasos avances logrados en este particular en la última década, tras la aprobación en 2009 de la Directiva 128 CE relativa al Uso Sostenible de los Plaguicidas. Los datos así lo constatan: en el conjunto de la UE se venden cada año 350.000 toneladas de pesticidas, 70.000 de ellas en España.
Escasos avances
La Comisión Europea debe presentar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances conseguidos en la aplicación de la Directiva. En su último informe, que acaba de hacerse público, el Ejecutivo comunitario analiza la experiencia adquirida por los Estados miembros en la aplicación de los objetivos establecidos en sus planes de acción nacionales y los avances conseguidos en la aplicación de la Directiva de 2009 y anuncia que redoblará la presión en los próximos años.
Un mayor control en la dispensación y venta han sido los pocos avances que se han producido en España en aplicación de la Directiva de 2009
La necesidad de obtener un carnet para adquirir, manipular y aplicar tratamientos fitosanitarios y llevar un registro individualizado sobre compras, en virtud del Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, han sido los pocos cambios que se han producido en España en los últimos años, más allá de la prohibición con carácter general de algunos productos y principios activos utilizados, como es el caso reciente del metiocarb, la materia activa del Mesurol, un insecticida y repelente de aves y jabalíes usado en la siembra del maíz y prohibido en toda la UE desde el pasado 3 de abril.
Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios tienen que mantener un registro de los productos que han utilizado al menos en los últimos tres años pero en España no se exige que comprueben y registren el éxito de sus medidas y los motivos concretos para aplicar los tratamientos, como sucede en otros países.
En Irlanda todos los usuarios profesionales deben mantener registros sobre cada tipo de plaga y las medidas preventivas adoptadas previamente a la aplicación de los tratamientos
En Irlanda, por ejemplo, todos los usuarios profesionales deben mantener registros que demuestren la aplicación de la gestión integrada de plagas. Los agricultores registran la razón del uso de productos fitosanitarios con información, por ejemplo, sobre el tipo de plaga existente, las medidas preventivas adoptadas previamente a la aplicación de los tratamientos, la gestión de la resistencia, los umbrales aplicados y los daños sufridos por los cultivos. Irlanda dispone además de un sistema integrado de extensión, investigación y enseñanza agrícola financiado con fondos públicos, que ayuda a garantizar que los productores cuenten con información pertinente y actualizada sobre la gestión integrada de plagas.
Falta de datos comparables entre países
Los Estados miembros recopilan estadísticas sobre las ventas y el uso agrícola de productos fitosanitarios. La normativa de la UE les exige recabar datos anualmente sobre las sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios en venta y recopilar estadísticas del uso agrícola de productos fitosanitarios para cultivos seleccionados durante un período de referencia cada cinco años, pero hasta ahora Eurostat no ha publicado estadísticas comparadas a escala de la UE sobre el uso de productos fitosanitarios porque los datos recogidos por cada Estado miembro difieren en los periodos de cómputo y las metodologías aplicadas. Los Estados miembros también seleccionan los cultivos que serán objeto de seguimiento, lo que significa que los datos no son comparables entre los distintos países.
La aplicación de los principios de la gestión integrada de plagas es obligatoria para los usuarios, pero los controles sobre su cumplimiento son escasos
En algunos países (por ejemplo, Francia) los datos de ventas de las distintas sustancias activas están a disposición del público. España proporcionó datos a la Comisión para todas las diferentes categorías de pesticidas cada año. Las cifras demostrarían que las ventas de plaguicidas en España están disminuyendo ligeramente desde 2014, situándose en la actualidad en 70.000 toneladas al año. La mayoría de los pesticidas vendidos en España son fungicidas y bactericidas, seguidos de herbicidas. En la UE, las ventas de sustancias activas calificadas como plaguicidas utilizadas en productos fitosanitarios superan las 350.000 toneladas al año.
Retrasos en la aplicación de la normativa
El Tribunal de Cuentas Europeo de Luxemburgo publicó asimismo en el mes de enero de este año un Informe Especial sobre el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios en el que concluye que se han producido «pocos progresos en la medición y en la redución de riesgos» por pesticidas tras la aprobación de la Directiva comunitaria de 2009.
«El Tribunal constató que la Comisión y los Estados miembros han tomado medidas para fomentar el uso sostenible de productos fitosanitarios, pero se observan progresos limitados en la medición y en la reducción de los riesgos asociados. La aplicación de la gestión integrada de plagas es obligatoria para los agricultores, pero no es un requisito para recibir pagos en el marco de la política agrícola común y su observancia es deficiente. Las estadísticas disponibles y los nuevos indicadores de riesgo no muestran el grado de éxito de la política en la consecución de un uso sostenible de productos fitosanitarios», asegura.
La Directiva de 2009 establece un marco para lograr un uso sostenible de los productos fitosanitarios y fomentar la gestión integrada de plagas, aplicando enfoques alternativos y métodos no químicos, pero su aplicación se ha retrasado
El Tribunal formula recomendaciones para verificar la gestión integrada de plagas en las explotaciones, mejorar las estadísticas en materia de productos fitosanitarios y desarrollar unos indicadores de riesgo mejores. «Los Estados miembros tienen que incluir objetivos mesurables y metas cuantitativas en sus planes de acción nacionales para lograr los fines de la Directiva», solicita.
La Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas establece un marco para lograr un uso sostenible de los productos fitosanitarios y fomentar la gestión integrada de plagas, aplicando enfoques alternativos y métodos no químicos. Los Estados miembros disponían de un plazo de dos años para incorporar la Directiva a su legislación nacional pero esa trasposición se retrasó y los Estados que adoptaron la normativa lo hicieron de manera laxa e inexacta, denuncia el Tribunal de Cuentas europeo. Francia, por ejemplo, incorporó la Directiva a su ordenamiento jurídico pero los requisitos de la gestión integrada de plagas no se han incorporado a su legislación nacional. Algo similar ocurre en España.
La Comisión se plantea actualmente una serie de medidas, incluidos procedimientos de infracción, para aquellos Estados en los que el avance no resulta satisfactorio
A más tardar el 26 de noviembre de 2012, los Estados miembros tenían que elaborar planes de acción nacionales que establecieran, entre otras cosas, sus objetivos cuantitativos, metas y plazos para reducir los riesgos y las repercusiones de la utilización de productos fitosanitarios, aunque sólo un tercio de los Estados los presentaron en plazo. Estos planes nacionales deben ser revisados cada cinco años pero casi tres cuartas partes de los países se retrasaron en su revisión. A 31 de marzo de 2019, de los 27 Estados miembros actuales, tan sólo 15 (Austria, Bélgica, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia y Portugal) habían presentado sus planes de acción nacionales actualizados a la Comisión Europea.
Los usuarios profesionales deberían estar aplicando los principios de la gestión integrada de plagas desde enero de 2014
Las normas de la UE disponen que los usuarios de productos fitosanitarios apliquen los principios generales de la gestión integrada de plagas y que los Estados miembros tenían la obligación de describir en sus planes de acción nacionales cómo garantizarían que todos los usuarios profesionales aplicaran los principios de la gestión integrada de plagas en enero de 2014 a más tardar.
España se sitúa en estos momentos ligeramente por encima del 50% del nivel de cumplimiento de la Directiva 2009/128/CE sobre Uso Sostenible de Plaguicidas, aumentando 10 puntos sus logros en los últimos dos años, pero sólo Bulgaria, Grecia, Malta, Eslovaquia y Rumanía presentan actualmente un menor grado de cumplimiento de la Directiva sobre plaguicidas y las Autoridades comunitarias advierten que se plantean sanciones para aquellos Estados con escaso nivel de compromiso en la reducción de pesticidas.
Sólo Bulgaria, Grecia, Malta, Eslovaquia y Rumanía presentan actualmente un menor grado de cumplimiento de la Directiva sobre plaguicidas que España
Desde 2016, la Comisión Europea ha tomado más medidas para fomentar y hacer aplicar la Directiva. Entre las iniciativas de la Comisión figuran la evaluación de los planes de acción nacionales y la supervisión de las acciones de los Estados miembros para poner en práctica la Directiva. «En los casos en que el avance no resulta satisfactorio, la Comisión se plantea actualmente una serie de medidas, incluidos procedimientos de infracción», advierte.
Un mayor control y procedimientos de infracción
En su informe al Parlamento Europeo de 2017 sobre la trasposición y aplicación de la Directiva en los distintos Estados, la Comisión observó deficiencias en la aplicación de la gestión integrada de plagas en los planes de acción nacionales. Los planes se centraban principalmente en actividades de formación y asesoramiento, así como en la sensibilización para aumentar la comprensión de la gestión integrada de plagas pero no establecían requisitos específicos que tradujeran los principios generales de la gestión integrada de plagas a acciones que pudieran verificarse en la práctica.
Ante el incumplimiento generalizado, desde 2016 la Comisión Europea ha tomado más medidas para fomentar y hacer aplicar la Directiva supervisando las acciones de los Estados
La Iniciativa Ciudadana Europea Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos, presentada en el año 2017, instaba a la Comisión Europea a establecer objetivos obligatorios de reducción del uso de plaguicidas. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU y la Estrategia De la granja a la mesa presentada por la Comisión Europea el pasado 20 de mayo insisten en este hecho al fijar el objetivo de reducir al 50% en la próxima década el uso de herbicidas, fungicidas e insecticidas. «La sociedad está cada vez más concienciada sobre la sostenibilidad de la producción alimentaria, de la que el uso sostenible de los plaguicidas constituye un componente importante», afirma el Ejecutivo comunitario en su informe.
La Estrategia ‘De la granja a la mesa’ pretende reducir a la mitad el uso de pesticidas en 2030
En 2018, la Comisión pasó de hacer visitas informativas a efectuar auditorías de cumplimiento y comenzó a formular recomendaciones y solicitar medidas correctoras a los Estados miembros y ha puesto en marcha un portal web para el uso sostenible de los productos fitosanitarios, que contiene información clave, planes de acción nacionales y enlaces a los sitios web oficiales de los Estados miembros.
Sin sanciones por ahora por mala praxis en los tratamientos
La Comisión Europea considera la gestión integrada de plagas como uno de los pilares de la Directiva, y «su plena aplicación resulta necesaria para reducir la dependencia respecto del uso de los plaguicidas», afirma. Pero durante sus auditorías de 2018 y 2019 a los distintos Estados, la Comisión constató la insuficiente aplicación de la gestión integrada de plagas por parte de agricultores y ganaderos y la inexistencia de controles e inspecciones por parte de las Administraciones responsables para confirmar y evaluar el grado de cumplimiento. «Los Estados miembros tienen que definir las sanciones por incumplimiento de las normas relativas a los productos fitosanitarios pero sólo los Países Bajos las han establecido», indica el Tribunal de Cuentas.
Sólo los Países Bajos han establecido sanciones por el incumplimiento de la gestión integrada de plagas
En los Países Bajos, los inspectores comprueban que los usuarios de productos fitosanitarios hayan documentado sus consideraciones en relación con la gestión integrada de plagas pero aunque las normas neerlandesas prevén la aplicación de sanciones por no completar los registros, en la práctica, dice el informe, «no impusieron ninguna en 2017, pese a haber constatado que el 20% de los usuarios inspeccionados no habían cumplido las normas».
Pocos países más comprueban la aplicación de los principios de la gestión integrada de plagas. En Francia, las inspecciones de productos fitosanitarios examinan si los agricultores utilizan productos fitosanitarios biológicos y métodos destinados a reducir el uso de productos fitosanitarios químicos, pero no se han definido sanciones por incumplimientos. Tampoco en países como España existe régimen sancionador específico ya que la aplicación de la gestión integrada de plagas, en la práctica, no está siendo obligatoria para los agricultores.
Incentivos insuficientes
«La acción de la UE aporta escasos incentivos para la adopción de la gestión integrada de plagas por los agricultores y aunque la Comisión y los Estados fomentan la gestión integrada de plagas, su aplicación es insuficiente», afirma el Tribunal europeo de Luxemburgo. «La PAC contiene instrumentos que pueden apoyar el uso sostenible de los productos fitosanitarios por los agricultores pero la política agrícola común contribuye poco a que se aplique la gestión integrada de plagas», sostiene el Tribunal de Cuentas de la UE.
Aunque según la normativa comunitaria los principios de la gestión integrada de plagas son obligatorios para los agricultores, no se cuentan actualmente como condición para acceder a los pagos de la PAC
Hasta ahora los agricultores con más de 15 hectáreas de tierra cultivable que reciben pagos directos deben mantener zonas de interés ecológico en el 5% de su superficie y, desde 2018, no pueden utilizar productos fitosanitarios en dichas zonas; existen programas específicos para el sector hortofrutícola y los Estados miembros tienen que establecer sistemas de asesoramiento agrario para aconsejar a los agricultores sobre la gestión integrada de plagas.
La mayoría de los pagos de la PAC están sujetos a «condicionalidad», que es un mecanismo que vincula los pagos de la política agrícola común (PAC) al cumplimiento por los agricultores de una serie de normas básicas relativas al medio ambiente, la seguridad alimentaria, la salud animal y vegetal y el bienestar animal, así como al requisito de mantener el suelo agrícola en buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Se prevé que la PAC post 2020 incluya en los requisitos de condicionalidad que vinculan la percepción de ayudas el cumplimiento del objetivo de reducción de pesticidas
La condicionalidad en el marco de la PAC del período 2014-2020 exige que los usuarios de productos fitosanitarios cumplan las condiciones establecidas en las etiquetas y tengan en cuenta las condiciones locales, pero no incorpora en su conjunto la Directiva que incluye la aplicación de los principios de la gestión integrada de plagas. «Otros requisitos de condicionalidad, como las franjas de protección y la protección de las aguas subterráneas, también son pertinentes para un uso sostenible de los productos fitosanitarios», echa de menos el Tribunal de Cuentas.
Se prevé que en la PAC post 2020 se establezca también como condicionalidad para la percepción de ayudas el cumplimiento del objetivo de reducción de pesticidas, apoyando la adquisición de maquinaria agrícola de precisión o fomentando la agricultura ecológica. «La vinculación de los pagos de la PAC al cumplimiento de los requisitos legales sobre plaguicidas puede ayudar a hacer cumplir las normas», argumentan las Autoridades comunitarias.
La ecologización de los pagos directos en la futura PAC reforzará su contribución al cumplimiento de la Directiva sobre plaguicidas, afirma la Comisión
La propuesta de la Comisión para la PAC posterior a 2020 amplía el vínculo entre los pagos de la PAC y los requisitos reglamentarios («condicionalidad») relativos a los productos fitosanitarios, y abarcaría en parte el uso sostenible, pero no incorporaría los principios de la gestión integrada de plagas. El nuevo requisito legal de gestión número 13 se referiría a la Directiva de plaguicidas y comprendería, en relación con los productos fitosanitarios, el establecimiento de sistemas de certificación, la inspección de equipos, las restricciones de uso en zonas protegidas y la manipulación y almacenamiento. La propuesta de condición relativa a las buenas condiciones agrarias y medioambientales (requisito número 8) exigiría la rotación de cultivos para conservar el potencial del suelo y el mantenimiento de las zonas de biodiversidad. El mantenimiento de pastos permanentes, la protección de turberas y humedales, las franjas de protección, la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes, la gestión de la labranza o la ausencia de suelo desnudo también podrían ser abordados en la PAC y contribuirían a una menor necesidad de plaguicidas.
«La ecologización de los pagos directos en la futura PAC reforzará su contribución al cumplimiento de la Directiva sobre plaguicidas. La condicionalidad sensibilizará a los agricultores para que adopten estas prácticas a través del riesgo de reducción de los pagos de la PAC», argumenta la Comisión.
Países con mayores exigencias: el caso de Suiza
La condicionalidad propuesta, al igual que el mecanismo actual, no significa que los pagos de la PAC se supediten al cumplimiento de estas normas, aunque los Estados miembros imponen sanciones administrativas a los beneficiarios que no las cumplan. Las sanciones administrativas, en la práctica, consisten en reducciones, no superiores al 5%, en caso de incumplimiento por negligencia. Los incumplimientos recurrentes pueden dar lugar a sanciones mayores y, si son intencionados, la reducción podría llegar al 20% o más.
La condicionalidad en la UE no significa que los pagos de la PAC dependan del cumplimiento de las normas básicas establecidas pero pueden acarrear reducciones en las ayudas percibidas
Así, aunque los principios de la gestión integrada de plagas son obligatorios para los agricultores, no se cuentan como condición para acceder a los pagos de la PAC. Pese a que se fomentan las prácticas agrícolas más sostenibles, «hay pocas medidas que disuadan a los agricultores de utilizar productos fitosanitarios estándar en lugar de recurrir a métodos no químicos o alternativos», afirma el Tribunal de Cuentas.
En comparación, para recibir pagos directos en Suiza, los agricultores deben mostrar una prueba de rendimiento ecológico, similar a los principios generales de la gestión integrada de plagas definidos en la Directiva. En el marco de sus inspecciones, las autoridades suizas verifican los requisitos relativos a la protección del suelo y al fomento de la biodiversidad, estableciendo y registrando umbrales de plagas, así como la elección apropiada de los productos fitosanitarios y la justificación de su uso y, en el caso de los agricultores con más de tres hectáreas de tierra cultivable, la rotación de cultivos.
Bruselas acusa a España de carecer de ambición en sus planes para la reducción de plaguicidas
La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DUSP) pretende minimizar el impacto de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente mediante una dependencia menor y un uso mayor de plaguicidas de bajo riesgo y no químicos.
Los principios generales de la Directiva incluyen el uso de los productos fitosanitarios en el cultivo pertinente, con la dosis correcta y con la frecuencia correcta, en el momento oportuno y teniendo en cuenta las repercusiones sobre el medio ambiente y sobre la resistencia. Los métodos sostenibles biológicos, físicos y otros no químicos deberán preferirse a los métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas.
Bruselas afirma que se ha logrado reducir un 20% el riesgo de los pesticidas en el conjunto de la UE entre 2011 y 2017
La Comisión considera que la acción de la UE ha propiciado una reducción del riesgo en la utilización de productos fitosanitarios. «A pesar de un inicio lento, la Comisión ha realizado esfuerzos destacables para mejorar la aplicación de la Directiva 2009/128/CE por parte de los Estados miembros y desde su entrada en vigor se ha experimentado una reducción del riesgo para la salud humana y el medio ambiente por la venta de productos fitosanitarios en la Unión Europea constatándose una reducción del 20% en el primer indicador de riesgo armonizado, en las cantidades de sustancias activas presentes en el mercado, entre 2011 y 2017», indica.
Asimismo, destaca, «esta reducción del riesgo ha tenido lugar mientras las cantidades de productos fitosanitarios vendidos y utilizados han seguido siendo relativamente constantes, lo que refleja el cambio de perfil de los pesticidas vendidos y utilizados en la Unión Europea», si bien el Ejecutivo comunitario considera que «aún hay importantes posibilidades de seguir reduciendo los riesgos mediante una mejor aplicación de la Directiva y, en particular, un mayor grado de adopción de la gestión integrada de plagas, incluida una adopción más extendida de las técnicas de control no químicas».
Objetivos por países para la aplicación de la Directiva
La Directiva se basa fundamentalmente en las medidas adoptadas en cada Estado miembro, dadas las diferencias existentes en la agricultura en toda la Unión Europea. Exige que los Estados miembros adopten planes de acción nacionales (PAN) que definan sus objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios.
El Plan de Acción Español, presentado en noviembre de 2012 y vigente hasta diciembre de 2017, incluía 29 medidas y su revisión, en vigor hasta diciembre de 2022, un total de 31, entre las que se incluyen campañas de concienciación y sensibilización sobre los riesgos de los pesticidas para la salud y el medio ambiente, bases de datos sobre usuarios y comercialización de fitosanitarios, directrices para la aplicación de la gestión integrada de plagas, promover la disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo, inspección de equipos utilizados para la aplicación de tratamientos, medir la presencia de residuos en suelos y aguas subterráneas, establecer una metodología para evaluar la efectividad del conjunto de recomendaciones y mejorar y extender el uso de alertas de protección de plantas.
Alemania ha fijado como objetivo una reducción del 30% del riesgo de plaguicidas, Dinamarca un 40% y Francia y Luxemburgo un 50%
Casi todos los objetivos fijados por España son genéricos y sólo cuatro países (Alemania, Francia Dinamarca y Luxemburgo) han establecido medidas cuantificables concretas. Alemania fijó como objetivo una reducción del 30% del riesgo potencial para el medio ambiente para 2023, con respecto a la referencia del promedio para 1996-2005. Dinamarca fijó como objetivos una reducción del 40% en el indicador de la carga de plaguicidas y una reducción del 40% en la carga de sustancias extremadamente preocupantes para 2025, con respecto a 2011. Por último, Francia estableció como objetivo una reducción del 25% en el uso de productos fitosanitarios para 2020, además de una reducción de un 50% en el uso para 2025, con respecto a 2015 y Luxemburgo un descenso del 50% en el año 2030.
La mayoría de los Estados no han subsanado en sus Planes de Acción Nacionales revisados las deficiencias que la Comisión identificó en sus Planes iniciales, por lo que la mayoría de las revisiones resultan poco ambiciosas y no definen objetivos de alto nivel basados en resultados con el fin de reducir los riesgos asociados de los pesticidas y la dependencia de su uso. Ningún país ha identificado de forma explícita regiones prioritarias o buenas prácticas y sólo Francia controla las cantidades de sustancias activas clasificadas como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reprodución que se venden cada año.
España pretende desarrollar una aplicación informática para permitir el registro electrónico de las transacciones con PFS y que al menos el 50% de los distribuidores usen este sistema en 2022
Tanto España como Bélgica definen objetivos claros, pero todos son sectoriales y guardan relación con las medidas propuestas, como por ejemplo el número de campañas informativas al año o el número de granjas modelo que se deben establecer, en lugar de impactos cuantificables, como el número de usuarios profesionales que aplican la GIP. «La mayoría de los Planes Nacionales carecen de ambición. Esto queda ilustrado en los casos de Chipre y también de España, un Estado que cuenta con casi un millón de explotaciones y que ha fijado el establecimiento de un objetivo de al menos dos explotaciones modelo para promover la gestión integrada de plagas», le reprocha la Comisión Europea.
Detección y tratamiento precoz
Uno de los elementos fundamentales de la normativa europea es la aplicación de la gestión integrada de plagas (GIP) y la promoción de técnicas o enfoques alternativos, que se presentan como claves con vistas a reducir la dependencia respecto de los plaguicidas. Las normas de la UE definen dicha gestión integrada de plagas como un conjunto de ocho principios generales destinados a utilizar otros métodos preventivos, naturales o menos nocivos de control de plagas antes de recurrir a productos fitosanitarios químicos.
Por ejemplo, la supervisión de las plagas y los sistemas de alerta rápida forman parte de la gestión integrada de plagas, ya que la previsión, advertencia y diagnóstico rápido de plagas y enfermedades ayudan a los agricultores a aplicar medidas de control preventivas y más centradas.
Siempre que sea posible, debe concederse prioridad a los métodos no químicos
Los ocho principios generales de la gestión integrada de plagas se detallan en el anexo III de la Directiva; no obstante, en la normativa comunitaria no se define cómo se deben aplicar estos principios en la práctica, por lo que su concreción es competencia de los Estados miembros. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, estos criterios deben determinarse a escala nacional o incluso subnacional, dada la diversidad de la agricultura entre los Estados miembros y dentro de ellos, en términos de clima, cosechas cultivadas y técnicas de producción. Sin embargo, los Estados no han convertido los principios generales de la gestión integrada de plagas en criterios normativos y evaluables que deban aplicar los usuarios.
La Directiva indica que la gestión integrada de plagas «promueve los mecanismos naturales de control de plagas», y los principios de la gestión integrada de plagas indican que deben preferirse los métodos biológicos o físicos (mecánicos) a los químicos, pero los avances en ese campo se han visto afectados por la lentitud en su puesta en marcha.
Porque aunque la aplicación de los principios de la gestión integrada de plagas es obligatoria para los usuarios, los controles sobre su cumplimiento son escasos y no se tiene en cuenta actualmente como condición para acceder a los pagos de la PAC, aunque la Política Agrícola Común actual y futura abarca varios instrumentos que respaldan la aplicación de la GIP por parte de los agricultores.
Falta de alternativas técnica y económicamente viables
Cada vez se presta mayor atención a los métodos no químicos, y muchos Estados miembros promueven conceptos como el biocontrol (Francia) y los bioplaguicidas (Países Bajos), pero varios Estados miembros han informado a la UE de dificultades en la verificación de la gestión integrada de plagas y de la falta de técnicas de control no químicas eficaces y financieramente viables, que constituyen un obstáculo para la puesta en práctica de la gestión integrada de plagas.
Las actividades de investigación e innovación son importantes para garantizar que se disponga de métodos alternativos de gestión de plagas y de productos fitosanitarios de bajo riesgo para aplicar dicha gestión. Horizonte Europa, el programa de investigación de la UE, contiene convocatorias de proyectos relacionados con estrategias, herramientas y tecnologías para la gestión sostenible de las malas hierbas, alternativas al uso de productos fitosanitarios y para la gestión integrada de plagas.
Las normas de la UE prevén un calendario acelerado para la autorización de productos fitosanitarios de bajo riesgo
Aunque la mayoría de los productos fitosanitarios de bajo riesgo contienen microorganismos, muchos productos fitosanitarios ecológicos no están categorizados como de bajo riesgo. Por ejemplo, en Francia en junio de 2019, 481 productos fitosanitarios estaban autorizados como de control biológico y 23 como de bajo riesgo. Una explicación es que muchos productos fitosanitarios de control biológico contienen sustancias activas aprobadas antes de la introducción del concepto de bajo riesgo en la legislación de la UE (el concepto de bajo riesgo se introdujo con el Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y la primera aprobación de una sustancia activa como de bajo riesgo se realizó en 2015), pero el proceso de aprobación también muestra que no todas las sustancias activas no químicas cumplen los criterios de bajo riesgo.
En septiembre de 2019, había 487 sustancias activas aprobadas para su utilización en productos fitosanitarios en la UE, pero solo 16 (3%) de ellas estaban aprobadas como de bajo riesgo. Y no todos los productos fitosanitarios basados en las 16 sustancias activas declaradas de bajo riesgo están autorizados como de bajo riesgo, ya que aparte de las sustancias activas, los productos fitosanitarios contienen otros ingredientes conocidos como «coformulantes».
En la última década se han duplicado las sustancias activas básicas, de bajo riesgo y no químicas, pasando de 60 a 120
Aunque reconoce que que «es necesario ampliar la gama de sustancias activas no químicas, de bajo riesgo y básicas aprobadas para aumentar las opciones de control de plagas de que disponen los agricultores para reducir su dependencia de las sustancias activas más peligrosas», la Comisión destaca que «existe una tendencia constante al alza en el número de sustancias activas básicas, de bajo riesgo y no químicas, desde menos de 60 en 2009 hasta casi 120 en 2019».
Medición de las consecuencias en el medio ambiente
«Se observa un declive significativo de la biodiversidad en los ecosistemas agrícolas, según se refleja en una caída de las aves de los hábitats agrícolas y en las pérdidas de poblaciones de insectos en algunas partes de la Unión Europea. Entre otros factores, el uso de los plaguicidas se ha identificado como una causa importante de esta evolución», asegura la Comisión Europea.
La normativa de la UE tiene la finalidad de «conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y los efectos en la salud humana y en el medio ambiente»
La supervisión medioambiental a posteriori es necesaria para confirmar que no se produzcan efectos o riesgos inaceptables para el medio ambiente derivados del uso de productos fitosanitarios. El control de la UE de productos fitosanitarios en el medio ambiente se centra principalmente en el agua pero no tiene en cuenta los efectos sobre los suelos.
Los distintos Estados analizan la presencia de productos fitosanitarios en las aguas, aunque no se dispone de datos a escala europea sobre la utilización de pesticidas. Para las aguas superficiales, la UE define las sustancias que los Estados miembros deben controlar pero algunos países hacen análíticas más exhaustivas. Por ejemplo, los Países Bajos disponen de un amplio sistema de control de las aguas y complementan la supervisión de las sustancias definidas en la UE con otras 16 sustancias activas consideradas problemáticas en sus aguas superficiales (12 de las cuales están actualmente aprobadas para su uso en productos fitosanitarios en la UE). Sin embargo, las normas de la UE no definen sustancias activas que deben controlarse en el suelo.
El control de la UE de productos fitosanitarios en el medio ambiente se centra en la presencia de residuos en el agua pero no tiene en cuenta los efectos sobre los suelos
En febrero de 2019 el Parlamento Europeo adoptó una resolución no legislativa sobre la aplicación de la Directiva 2009/128/CE de Uso Sostenible de Plaguicidas en la que lamenta que el nivel general de aplicación por parte de los Estados miembros resulte insuficiente para reducir los riesgos derivados del uso de los plaguicidas y la dependencia de ellos e insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a mejorar la aplicación de la Directiva, entre ellas el establecimiento de directrices para evaluar la aplicación de la gestión integrada de plagas y el desarrollo de alternativas de bajo riesgo a los plaguicidas así como la promoción de una agricultura de precisión y digital como medida para reducir el riesgo que entrañan.
Medir el riesgo de los tratamientos es complejo, ya que los riesgos que plantean esto productos varían en función de varios factores, en particular de las sustancias activas de su composición, pero también de su dosificación (la cantidad y frecuencia por hectárea) y de dónde, cuándo y cómo los apliquen los usuarios en la práctica. «Los indicadores de riesgo a escala europea tienen que armonizarse para permitir la comparación entre Estados miembros y una evaluación significativa de la política de la UE», avanzan en Bruselas.
Hasta 2019 la Comisión no comenzó a medir a escala europea los riesgos de utilizar productos fitosanitarios
A finales de 2018 la Comisión estableció dos indicadores de riesgo armonizados que entraron en vigor en junio de 2019 y en noviembre publicó en su página web los cálculos retrospectivos de los indicadores de riesgo de 2011. Esto significa que la primera estimación de la Comisión de los riesgos de la utilización de productos fitosanitarios a escala de la UE llegó diez años después de la aprobación de la Directiva.
Más información:
Me parece bien que se tomen medidas para mejorar la salud y el medio ambiente pero si luego importamos productos como por ejemplo el aceite de oliva de otros países de fuera de la unión europea donde los productos que aquí se prohíben allí están utilizándose y mezclamos su aceite con el nuestro para que sirve está ley?