Flexibilizados los requisitos para la venta de productos ecológicos

Los vendedores de productos ecológicos envasados no necesitarán certificación. Tampoco será necesaria en el caso de tiendas que comercialicen productos a granel siempre que las ventas no superen los 5.000 kilos o los 20.000 euros al año

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este martes la orden de la Consellería do Medio Rural por la que se establecen normas en relación con la comercialización de los productos ecológicos en el mercado minorista y, específicamente, se fijan determinadas exenciones en relación con los requisitos que, con carácter general, deben cumplir las personas operadoras que realizan esta actividad.

Así, todos los operadores que comercialicen productos ecológicos envasados directamente a las personas consumidoras finales quedan exentos del deber de notificación de su actividad al Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) y de estar en posesión del certificado exigible a los operadores ecológicos, siempre que su actividad sea de venta al consumidor final y no realicen otras operaciones con el producto.

En cuanto a los operadores comercializadores que vendan directamente productos ecológicos no envasados que no sean piensos (los comúnmente denominados graneles), quedan eximidos del deber de estar en posesión del certificado siempre que su actividad sea de comercialización. Además, deben cumplir requisitos como no superar los 5.000 kg al año de ventas o no tener un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a los 20.000 euros.

La orden publicada en el DOG recoge que todos los comercializadores, excepto los que se encuentran en las situaciones de exención mencionadas, deberán notificar su actividad al Craega y estar en posesión del certificado exigible a los operadores ecológicos, además de someterse al control y certificación de dicho Consejo Regulador.

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