Lista de los 173 beneficiarios de las ayudas para plantación de coníferas y frondosas

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la resolución de la Consellería de Medio Rural de las ayudas concedidas para la creación de superficies forestales. La Xunta concedió estas aportaciones a todas aquellas solicitudes que cumplían con los requisitos requeridos. Así, un total de 173 beneficiarios plantarán coníferas y frondosas -tales como pinos, robles, castaños y nogales- en 2.527 hectáreas, a través de una ayuda de cerca de 5 millones de euros para las anualidades de 2021 y 2022 (correspondiendo 1,2 millones al 2021 y los 3,5 restantes al 2022).

Por provincias, el 37% se corresponde a la provincia de Ourense con 64 beneficiarios que crearán 1.311 hectáreas, seguida por la provincia de Lugo con 53 beneficiarios y 523 hectáreas. En Pontevedra son 42 los beneficiarios con 547 hectáreas y, finalmente, en la Coruña serían 14 los beneficiarios que crearán 147 hectáreas. Además, de las 173 solicitudes totales aprobadas, 149 se corresponden a comunidades de montes vecinales en mano común, 14 a particulares y 10 a agrupaciones. No se detalla, en todo caso, que porcentaje de las solicitudes corresponden a la plantación de coníferas y cual a la de frondosas.

El objeto de esta línea de subvenciones es fomentar la creación de superficie forestal en aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) cómo forestal, pasto con arbolado o pasto arbustivo. Así, en lo que respeta a las actuaciones subvencionables, en esta línea de aportaciones se incluyen los gastos de plantación forestal y del área de defensa contra incendios forestales, es decir, el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno y la adquisición de planta. Asimismo, también son susceptibles de subvención las infraestructuras de acompañamiento y las obras complementarias.

Estas subvenciones, que están cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), van destinadas a las Sociedades de Fomento Forestal (Sofor), a los propietarios particulares de forma individual y a las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia. También están incluidas las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común.

Se puede consultar la resolución en el siguiente enlace.

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