“Se pueden transportar hasta 90 litros de vino sin necesidad de acreditar su procedencia”

Entrevista a Jaime Martínez Baz, jefe de dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria en la delegación de Ourense. Acaba de participar en una jornada de la Asociación Galega de Enólogos para explicar la fiscalidad sobre el vino y las bebidas alcohólicas.

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“Se pueden transportar hasta 90 litros de vino sin necesidad de acreditar su procedencia”

Jaime Martínez Baz

Jaime Martínez Baz es jefe de dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria en la delegación de Ourense. El pasado diciembre participó en una jornada de la Asociación Galega de Enólogos sobre las novedades normativas en el sector del vino. Lo hizo con una ponencia sobre “Fiscalidad en los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas: nuevas declaraciones en el sector”

En rasgos generales, ¿Que dice la legislación española actual sobre la fiscalidad del vino y de las bebidas alcohólicas?
La normativa española en materia de productos alcohólicos, a través de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales y su Reglamento de desarrollo, incorpora el contenido de la Directiva 2008/118/CE, que persigue la armonización de la fiscalidad de determinados productos en todos los Estados miembros.

¿Cuales son las últimas novedades legislativas en la materia y por qué motivo se han introducido esos cambios?
Por lo general, la normativa no suele variar con gran brusquedad, más allá de alguna esporádica subida de tipos o algunos ajustes técnicos derivados de la práctica profesional destinados, más que nada, a adaptar la normativa a la realidad del sector. En una de las últimas reformas, introducida por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el régimen de infracciones y sanciones se introduce como infracción, por ejemplo, la regeneración o recuperación de marcas fiscales, y se establecen importes mínimos a las sanciones impuestas por la fabricación, circulación o tenencia con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.

Con anterioridad, en el año 2010 y a través de la Directiva 2008/118/CE, se implantó en todo el territorio de la Unión Europea el sistema electrónico de circulación (EMCS), convirtiendo en residual el procedimiento de control mediante documentos en soporte papel de los movimientos de estos productos, en aquellos casos en que los sistemas informáticos no se encuentren disponibles. En 2013, este sistema de circulación electrónico se implantó también para la circulación interna en régimen suspensivo o con aplicación de alguna exención.

Una de las dudas recurrentes de viticultores y bodegas son las declaraciones trimestrales 553 y 501 ¿Como se debe proceder?
El modelo 553 se encuentra recogido en la Orden EHA/3482/2007 y en ella se contienen instrucciones precisas sobre su cumplimentación; además, desde las oficinas gestoras podemos aclarar cualquier duda que se pueda suscitar. Este modelo incluye, en volumen real y de alcohol puro, las cantidades de producto que se incorporen a la actividad, las salidas en todas sus variantes, las transformaciones de unos productos en otros y, por último, las pérdidas que se puedan producir, todo ello referido a un trimestre natural.

El modelo 501 es un documento de circulación intracomunitaria de productos, en formato papel (existe la versión 525 para la circulación interna), que únicamente puede ser utilizado cuando no esté disponible el EMCS, previa comunicación de la incidencia a la oficina gestora, y debe contener los mismos datos que el documento electrónico.

Otro modelo relevante para el sector es el 521, en el que deben incluirse las cantidades de producto que constituyan primera materia para la fabricación de alcohol vínico que se envíen a las destilerías, y los orujos y otros residuos de la vinificación, cualquiera que sea su destino.

¿Como se deben llevar los libros de impuestos especiales en el mundo del vino?
En principio, los libros deben llevarse mediante un sistema contable en soporte informático. Sin embargo, las oficinas gestoras podrá autorizar, a solicitud de los interesados, y para aquellos casos en que la producción anual de vino no sea superior a 100.000 litros, la utilización de libros en soporte papel.

“Para una producción inferior a los 100.000  litros anuales, el formato contable es opcional”

Por otra parte, también puede autorizarse que la contabilidad que se lleve en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) 436/2009, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, de modo que se permite la utilización de un modelo único de libro, respetando el formato en función del volumen de producción.

Por tanto, para una producción inferior a los 100.000  litros anuales, el formato contable es opcional.

¿Que documentación desde el punto de vista fiscal debe acompañar la salida del vino de la bodega en una venta?
La documentación que debe acompañar a las expediciones de producto realizadas por una bodega va a depender del régimen fiscal que resulte aplicable a dichas expediciones, en función del lugar de destino y/o condición del destinatario a efectos de los impuestos especiales.

Las salidas que se produzcan dentro del régimen suspensivo, con destino a otra bodega o depósito fiscal, a otro Estado miembro de la UE, a la exportación o a las Islas Canarias, o fuera de dicho régimen pero con aplicación de algún tipo de exención, deben ir acompañadas de un documento administrativo electrónico, nacional o intracomunitario, según los casos.

En los demás casos, bastará un albarán de circulación, en el sentido más amplio, teniendo tal consideración las facturas, albaranes, conduces y demás documentos comerciales, utilizados habitualmente por la empresa expedidora, que deberán tener un contenido mínimo, como la identificación del expedidor y del destinatario, clase y cantidad y graduación de los productos, fecha de expedición, lugar de expedición y entrega y, por supuesto, la repercusión del impuesto.

¿Que cantidad de vino y bebidas alcohólicas se pueden transportar en un coche sin tener que declararlo?
No se trata de declararlo o no, sino del destino que se vaya a dar al producto y, en virtud de esto, si debe o no llevar documento de circulación y de qué tipo.

“Se pueden transportar hasta 90 litros de vino sin necesidad de acreditar su procedencia”

En este sentido, la Directiva comunitaria establece determinadas presunciones, incorporadas a nuestra legislación, acerca de la condición comercial y motivos del tenedor de los productos, lugar en que se encuentren o, en su caso, modo de transporte utilizado, cualquier documento relativo a dichos productos o la naturaleza o cantidad de los mismos, que, en nuestro país y para el caso del vino, se fija en 90 litros, por encima de los cuales deberá poder acreditarse su procedencia a través del oportuno documento de circulación.

En la circulación por el territorio de otro Estado miembro, habrá que atender a su regulación particular.

En este sentido, y para evitar sanciones de la Guardia Civil de Tráfico, ¿Que documentación debe acompañar el transporte de vino o demás bebidas alcohólicas en un coche particular?
En honor a la verdad, debemos precisar que los Agentes de la Guardia Civil, en su caso, formulan la denuncia de unos hechos y dan traslado de la misma a las autoridades competentes para la imposición de sanciones en materia de impuestos especiales y no todas las denuncias desembocan necesariamente en una sanción.

Como decía anteriormente, por encima de los 90 litros debe poder acreditarse la procedencia del producto, por ejemplo, a través de una factura que tenga el contenido mínimo exigido por el Reglamento. Para otros productos existen límites distintos, y cada Estados miembro fija los suyos propios.

En términos generales, ¿Ha aumentado la fiscalidad sobre el vino en los últimos años? ¿Es más gravosa que la media de países de la Unión Europea?
En España, el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sean espumosas o tranquilas, siempre ha tenido tipo cero.

En el ámbito comunitario, hay Estados (sobre todo, los mediterráneos) que también tienen tipo cero; Francia tiene unos tipos que podríamos denominar «simbólicos»; algunos países centroeuropeos introducen un tipo para productos espumosos; Bélgica, Holanda y las Repúblicas Bálticas tienen unos tipos considerables, y los más elevados los encontramos en los países escandinavos y en Reino Unido e Irlanda.

“La fiscalidad sobre el vino en España es nula”

En consecuencia, al margen del IVA, la fiscalidad sobre el vino y demás bebidas fermentadas no sólo está por debajo de la media comunitaria, sino que es nula.

¿Que cambios se prevén en materia fiscal para el vino y las bebidas alcohólicas?
Como ya hemos comentado al principio, al tratarse de una normativa derivada del Derecho comunitario cualquier modificación sustancial debe provenir de los órganos legisladores comunitarios, al margen de otras modificaciones técnicas o procedimentales que puedan resultar convenientes a nivel interno.

¿Cuales son errores más comunes y las sanciones más frecuentes por incumplimiento de las obligaciones fiscales en el mundo del vino en Galicia y en España?
Al no existir riesgo fiscal derivado de la liquidación del impuesto, las infracciones que más comúnmente se cometen consisten en la presentación fuera de plazo de los modelos reglamentarios, o algún «baile» de cifras o importes en la confección de los mismos, que conllevan las sanciones establecidas por la Ley, por los general, en sus importes mínimos.

¿Algo más que quiera añadir?
Aunque la recaudación por el Impuesto sobre el Vino en España sea nula, no debemos olvidar que existe una regulación comunitaria, sobre todo en materia de circulación, y un mercado integrado por diversos Estados donde las acciones que se lleven a cabo en un territorio pueden tener repercusión y consecuencias económicas en otro, y más aún en el caso de Estados colindantes.

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